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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (28/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 28 de octubre de 2025 El Peruano / 17 de la Ley Nº 32185, dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio Nº 00000578-2025-PRODUCE/ DM, el Ministerio de la Producción solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP; en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto del Mar del Perú y dos (2) gobiernos locales, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía, a través de intervenciones de mantenimiento para la recuperación de la capacidad y productividad del Buque de Investigación Cientí fi ca “José Olaya Balandra” y la continuidad de la ejecución de dos (2) inversiones en materia de mercados de abastos con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2647624 “Remodelación de espacios de circulación horizontal y/o vertical y puesto húmedo; renovación de techo de mercados; construcción de área de refrigeración; además de otros activos en el(la) casona del mercado de Belén distrito de Belén, provincia Maynas, departamento Loreto” y CUI Nº 2483219 “Creación de los Servicios de Comercialización de Productos de primera necesidad en la Localidad de cercado Querocoto del distrito de Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32185; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 00000278-2025-PRODUCE/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; así como el O fi cio Nº 0646-2025-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0506-2025-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión técnica favorable de las inversiones antes referidos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 13 010 000,00 (TRECE MILLONES DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 13 010 000,00 (TRECE MILLONES DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 y en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 13 010 000,00 (TRECE MILLONES DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción – ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción – ITP FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 13 010 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 13 010 000,00 =========== A LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 13 010 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 13 010 000,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio del Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Instituto del Mar del Perú y gobiernos locales Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 13 010 000,00 (TRECE MILLONES DIEZ MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Instituto del Mar del Perú y dos (2) gobiernos locales, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación de la economía, a través de intervenciones de mantenimiento para la recuperación de la capacidad y productividad del Buque de Investigación Cientí fi ca “José Olaya Balandra” y la ejecución de dos (2) inversiones en materia de mercados de abastos con CUI Nº 2647624 y CUI Nº 2483219; en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: