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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / Aceptan renuncia de Subsecretario General del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2025-PCM Lima, 29 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2025- PCM, se designó al señor YSMAEL RAFAEL MAYURI QUISPE, como Subsecretario General del Despacho Presidencial; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Resolución Nº 000046-2024-DP/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor YSMAEL RAFAEL MAYURI QUISPE, al cargo de Subsecretario General del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2453452-1 Aprueban “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres (PEC GRD)” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N° 007-2025-PCM/ SGRD Lima, 29 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1, de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3, de la citada Ley N° 29664, de fi ne a la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Asimismo, está basada en la investigación cientí fi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, de otro lado, el inciso a) del artículo 19 de la mencionada Ley N° 29664, considera como el primer instrumento de dicho Sistema que debe ser establecido para el cumplimiento de dicha Ley y de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres sirve de marco para la elaboración de los planes especí fi cos que son aprobados por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, bajo responsabilidad, para lo cual el ente rector del SINAGERD aprueba los lineamientos sobre las competencias, formulación, aprobación, implementación y periodicidad de los planes especí fi cos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, cuya implementación y ejecución está a cargo de las entidades de la administración pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de dicha Política, y cuya conducción, seguimiento y evaluación se encuentra a cargo del ente rector del SINAGERD; Que, a su vez, el Decreto Supremo N° 115- 2022-PCM, aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2022-2030, cuya implementación es de cargo de los tres niveles de gobierno, integrantes del SINAGERD, con responsabilidad en la provisión de los servicios de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050. Dicho Plan Nacional incluye la Actividad Estratégica Multisectorial AEM 1.5 Desarrollar programas de educación comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres dirigida a la población urbana y rural con carácter inclusivo y enfoque de género e intercultural; la misma que a su vez incluye como Actividad Operativa Multisectorial AOM 1.5.1 Programa diferenciados de Educación Comunitaria, que fortalezcan conocimiento en Gestión Prospectiva, Correctiva y Reactiva de la GRD; Que, el numeral 39.1 del artículo 39, del Reglamento de la mencionada Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, establece que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, formulan y aprueban planes especí fi cos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otros, el Plan de Gestión Reactiva, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo a los lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de la mencionada Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, establece que los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan el Plan de Educación Comunitaria, en coordinación con las municipalidades distritales de su jurisdicción, y en el marco de los Lineamientos aprobados por el ente rector del SINAGERD; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la PCM aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la política en materia de gestión del riesgo de desastres; así como de proponer y aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de su competencia, asimismo, realiza, entre otras, las funciones de seguimiento a la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del ejercicio de dicha rectoría; Que, los “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Educación