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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / d. Emisión de opinión favorable por parte de la Dirección General de Presupuesto Público sobre la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal de las entidades solicitantes. e. Emisión de Resoluciones Directorales incorporando, de corresponder, los conceptos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable, la noti fi cación y registro en el AIRHSP. Las Resoluciones Directorales se emiten hanta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32411. La DGGFRH establece, mediante los Lineamientos aprobados por Resolución Directoral, el cronograma y requisitos para la incorporación de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable. Artículo 6.- Incorporación de conceptos en el Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET) 6.1 La DGGFRH, de corresponder, incorpora de manera excepcional y por única vez, mediante resolución directoral, los conceptos de ingresos percibidos por los servidores del Decreto Legislativo Nº 276, de manera continua o discontinua, durante los años 2017, 2018 y 2019, en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH”, previo cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. 6.2 La DGGFRH emite resoluciones directorales por cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, con la identi fi cación nominal de los servidores bene fi ciarios, y previa opinión de la DGPP. Las resoluciones directorales tienen vigencia a partir de la fecha de su emisión. 6.3 El proceso de incorporación de conceptos de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” no implica la generación de nuevos derechos o reconocimiento, reintegro o devengados de montos dejados de percibir por los servidores del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 7.- Registro de los nuevos montos del BET Variable en el AIRHSP Con la emisión de las resoluciones directorales que incorporan los conceptos de ingresos en el BET variable, la DGGFRH, de o fi cio, registra los nuevos montos del concepto “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable en el AIRHSP, y, de corresponder, se reemplaza o elimina los conceptos que se hayan encontrado registrados en dicho aplicativo informático y que formen parte del nuevo concepto. Artículo 8.- Responsabilidades8.1 En el marco de lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 038 2019 y el artículo 2 de la Ley Nº 32411, los titulares de la entidad, Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos o la que haga sus veces y Jefes de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, son responsables de la información que remitan o proporcionen para la incorporación de los conceptos de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable de los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276. 8.2 Los titulares de las entidades públicas de Gobierno Nacional y de gobiernos regionales son responsables de remitir la información a la DGGFRH, con copia a sus respectivos Órganos de Control Institucional (OCI), para que en el marco de sus competencias realicen las acciones que correspondan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Modi fi caciones presupuestales Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto que se realicen en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32411, no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de programación, formulación y ejecución presupuestaria.SEGUNDA.- Casos no previstos Los casos no previstos o no contemplados expresamente en el presente Reglamento son evaluados y resueltos por la DGGFRH, atendiendo a las circunstancias, antecedentes u otros aspectos pertinentes, en concordancia con las disposiciones legales vigentes. 2453450-3 Aprueban los Valores Arancelarios de Terrenos para fines tributarios, expresados en soles por metro cuadrado a nivel nacional, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2025-EF/15 Lima, 29 de octubre del 2025 CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1557, Decreto Legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones, dispone que en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas formula y aprueba anualmente mediante Resolución Ministerial los valores arancelarios de terrenos vigentes al 31 de octubre del año anterior para fi nes tributarios; asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología a emplearse, para la determinación de los valores establecidos en dicha disposición; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 226-2023-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1557, establece que a efectos de formular y aprobar los valores arancelarios de terrenos vigentes para el año fi scal 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobando una metodología propia para el siguiente año fi scal; Que, posteriormente, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 108-2024-EF, que aprueba disposiciones para precisar la oportunidad para la distribución del canon a realizarse a partir del periodo fi scal 2024, señala que en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1557, a efectos de formular y aprobar los valores arancelarios de terrenos que estarán vigentes para los años fi scales 2025 y 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobando una metodología propia para el siguiente año fi scal; Que, mediante la Resolución Directoral N° 010-2021/ VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento aprueba la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, la cual establece la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso residencial, comercial y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados; Que, asimismo, el referido Ministerio, mediante la Resolución Directoral N° 010-2015-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N° 012 y N° 015-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, aprueba la Norma para la determinación de Valores O fi ciales de Terrenos Rústicos a nivel nacional, la cual establece el procedimiento a seguir para la formulación de los valores arancelarios de terrenos rústicos dentro del territorio nacional; Que, el literal n) del artículo 193 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante