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17 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / conceptos determinados por la DGGFRH” del BET variable presentadas por las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas considera los siguientes criterios: a. Los conceptos de ingresos que fueron percibidos de manera continua o discontinua durante los años 2017, 2018 y 2019, deben haber sido aprobados de acuerdo con un marco normativo vigente al momento de su otorgamiento y no tienen naturaleza remunerativa. b. Los conceptos de ingresos percibidos de manera continua son aquellos que fueron percibidos en forma mensual y permanente, durante los años 2017, 2018 y 2019. Los conceptos de ingresos percibidos de manera discontinua son aquellos que no se pagaron de forma mensual y permanente, durante los años 2017, 2018 y 2019. c. Los conceptos de ingresos que fueron percibidos de manera continua o discontinua por los servidores del Decreto Legislativo Nº 276, deben haber sido pagados de manera efectiva por las entidades públicas durante los años 2017, 2018 y 2019, lo que se acredita con las planillas de pago correspondientes o con los comprobantes de pago generados, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), que sustenten el pago respectivo, según corresponda. d. Los conceptos de ingresos no deben haber sido materia de consolidación en el Monto Único Consolidado (MUC); no deben haber formado parte de la determinación realizada por la DGGFRH, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 038-2019 y el Decreto Supremo Nº 420-2019-EF; y, no estar relacionados con el concepto Incentivo Único – CAFAE. e. Los conceptos de ingresos que fueron percibidos en ejecución de los laudos arbitrales y de los pactos/convenios colectivos, solo son evaluados siempre que no hayan sido materia de consolidación en el Monto Único Consolidado (MUC), no hayan formado parte de la determinación realizada por la DGGFRH, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 038-2019 y el Decreto Supremo Nº 420-2019-EF; y, no estar relacionados con el concepto Incentivo Único – CAFAE. f. Los conceptos de ingresos percibidos durante los años 2017, 2018 y 2019, otorgados en virtud de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, solo son evaluados siempre que no hayan sido materia de consolidación en el Monto Único Consolidado (MUC), no hayan formado parte de la determinación realizada por la DGGFRH, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 038-2019 y el Decreto Supremo Nº 420-2019-EF; no estar relacionados con el concepto Incentivo Único–CAFAE; y, no encontrarse derogados a la fecha. g. Las entidades de Gobierno Nacional y de gobiernos regionales remiten el sustento técnico de los conceptos de ingresos cuyo gasto se fi nanció con cargo a la Genérica de Gasto 2.1, Personal y Obligaciones Sociales y la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios. h. Las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales deben acreditar que cuentan con recursos presupuestarios disponibles y sostenibles para los años posteriores, de aquellos conceptos de ingresos que fueron percibidos durante los años 2017, 2018 y 2019 y que se pretenden incorporar al BET Variable. Para tal efecto, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de cada entidad pública y la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de su respectivo Pliego, remiten sus respectivos informes, bajo responsabilidad. i. Los servidores, respecto de los cuales se acredita efectivamente que, durante los años 2017, 2018 y 2019, percibían conceptos de ingresos, de manera continua o discontinua, deben tener vínculo laboral vigente con cualquier entidad del Estado a la fecha de emisión de la resolución directoral. j. No se incorporan al BET Variable aquellos conceptos de ingresos que constituyen condición de trabajo, tales como el uniforme institucional, la movilidad, el racionamiento, la alimentación, así como cualquier otro concepto de similar naturaleza que cumpla con los siguientes criterios señalados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR):i) No tienen naturaleza remunerativa, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarios o facilitan la prestación); ii) Se otorgan en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios; iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y, iv) No son de libre disposición del servidor. La DGGFRH evalúa si los conceptos propuestos para su incorporación al BET Variable por las entidades solicitantes constituyen o no condición de trabajo, para tal efecto, puede requerir opinión de SERVIR sobre aquellos casos en los que sea necesaria una evaluación sobre la naturaleza de los conceptos percibidos. k. Los conceptos de ingresos provenientes de Centros de Producción y similares de las universidades públicas no forman parte del proceso de incorporación en el BET Variable, en el marco de la presente evaluación. Artículo 4.- Reglas para la incorporación de los conceptos en el BET Variable 4.1. Para efectos de la incorporación de los conceptos de ingresos, que cumplan con los criterios establecidos en el artículo anterior, en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable, la DGGFRH aplica las siguientes reglas: a. Los conceptos de ingresos que se hayan percibido de manera continua durante los años 2017, 2018 y 2019, se incorporan a razón del monto mensual y permanente percibido durante el periodo de evaluación. En el caso que los montos de los conceptos de ingresos percibidos de manera continua sean irregulares, se incorpora en el BET Variable el promedio de dichos montos percibido durante el periodo de evaluación. b. Los conceptos de ingresos que se hayan percibido de manera discontinua durante los años 2017, 2018 y 2019, se incorporan en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable a razón del promedio de los dozavos resultantes de la suma de los montos del concepto percibido por cada año de análisis y en los casos que corresponda, se considera el número de meses que correspondía su percepción en dicho año. 4.2. La DGGFRH valida la información remitida por las entidades públicas del Gobierno Nacional o gobierno regional con la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) sobre los datos laborales de los servidores públicos del Decreto Legislativo Nº 276. Para tal efecto, las entidades públicas son responsables de actualizar y/o registrar dicha información en el AIRHSP. 4.3 La incorporación de conceptos de ingresos percibidos de manera continua o discontinua durante los años 2017, 2018 y 2019, en el concepto “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable, requiere la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal de las entidades públicas solicitantes. Artículo 5.- Procedimiento para la incorporación de conceptos de ingresos en el BET Variable El procedimiento para la incorporación de conceptos de ingresos en el concepto de “Otros conceptos determinados por la DGGFRH” del BET Variable comprende las siguientes etapas: a. Presentación de solicitudes por parte de las entidades. b. Revisión y validación de información. c. Evaluación y análisis de la información a cargo de la DGGFRH.