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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / Xanthomonas fragariae ; asimismo, son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, productores, comerciantes, transportistas, pasajeros y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de plantas y material vegetativo del cultivo de fresas. Artículo 4.- Mantener y fortalecer el sistema nacional de vigilancia fi tosanitaria para la detección temprana y monitoreo de la Xanthomonas fragariae , así como capacitar y difundir las medidas fi tosanitarias que se establezcan para su control y contención. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2452789-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) DECRETO SUPREMO Nº 230-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET), dispone que la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúe a solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la incorporación de los conceptos que hayan sido percibidos de manera continua o discontinua a los servidores del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, durante el periodo de los años 2017, 2018 y 2019, los cuales no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET) de sus respectivas instituciones, emitidas y ejecutadas a la fecha; Que, el artículo 2 de la referida Ley Nº 32411, autoriza, entre otros, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a que evalúe y de corresponder incorpore los conceptos que venían percibiendo los servidores del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que no lograron ser incluidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, en las resoluciones de determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET), emitidas y ejecutadas a la fecha; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32411 establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento de la citada Ley y emite la normativa adicional que sea necesaria para su aplicación, dentro de un plazo de treinta días (30) calendario contados desde su entrada en vigor;Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la referida Ley Nº 32411, con la fi nalidad de realizar la nueva evaluación de los conceptos de ingresos para incorporarlos en el Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET); De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET); DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET), el mismo que consta de ocho (8) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32411, LEY QUE HABILITA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA NUEVA EVALUACIÓN DE LOS CONCEPTOS PARA INCORPORARLOS EN LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (BET) Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios para la evaluación y determinación de los conceptos que, de corresponder, se incorporan en el Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET), previa solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley Nº 32411, Ley que habilita un plazo excepcional para la nueva evaluación de los conceptos para incorporarlos en la determinación del Bene fi cio Extraordinario Transitorio (BET). Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a todas las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que cuentan con servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3.- Criterios de evaluación de las solicitudes de las entidades públicas Para la evaluación de las solicitudes de incorporación de conceptos de ingresos en el concepto de “Otros