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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (30/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyecto, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia; Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catorias, establece que la DGPMI tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del SNPMGI, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, el párrafo 17.10 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que, culminada la ejecución física de las inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y fi nanciera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, la DGPMI aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0002-2025- EF/63.01, se aprueba la modi fi cación de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Nota Técnica para el cierre de inversiones, con el objeto de incorporar precisiones respecto al cierre de inversiones estableciendo plazos, y modi fi caciones en el Formato Nº 09: Registro de Cierre de Inversión; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0002-2025-EF/63.01, establece que las UEI deben evaluar el cierre de las inversiones que cumplan con los siguientes supuestos: a. Inversiones con ejecución fi nanciera mayor o igual al 90% o con 100% de ejecución física; b. Inversiones que no cuentan con PIM para el año 2025; c. Inversiones que no se encuentren programadas en el PMI vigente; y d. Inversiones que no han presentado devengado durante el año 2024. En ese sentido, se otorga el plazo de doscientos setenta (270) días calendario para el registro del cierre de inversiones. Cabe indicar que dicho plazo se cumple el 30 de octubre de 2025; Que, en dicho contexto, a través del análisis efectuado por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública y la Direccion de Gestión de Inversiones, se concluye que solo se han cerrado el 4,3% (2,269) del total de 57,787 inversiones que cumplen con los supuestos para el registro de cierre de inversiones. Siendo que este avance aún es limitado y evidencia que, al 30 de octubre del 2025, las Unidades ejecutoras de Inversiones no lograrán cerrar las inversiones que cumplen con los supuestos establecidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0002-2025-EF/63.01; Que, asimismo, del total de inversiones, el 48,2% (26,784) tuvieron su último devengado entre 2004 y 2016, lo que implica que gran parte de dichas inversiones tienen más de diez (10) años de antigüedad y que la documentación requerida, mayoritariamente en formato físico, resulta difícil de recopilar, retrasando los procedimientos de cierre. A ello se suman limitaciones logísticas, como la ubicación geográ fi ca de las unidades productoras, la falta de procedimientos de cierre de ofi cio plenamente aprobados y la necesidad de veri fi car físicamente los activos generados, lo que en conjunto obliga a considerar la ampliación de plazos para el registro del cierre de inversiones; estimándose que serían necesarios aproximadamente doscientos cuarenta (240) días calendario adicionales para culminar con el cierre de la totalidad de las inversiones pendientes; Que, la DGPMI ha brindado asistencia técnica a las UEI y a las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los tres niveles de gobierno, con el objetivo de fortalecer las capacidades para el registro del cierre de inversiones, en el marco de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la referida Resolución Directoral. Asimismo, se ha considerado la implementación de un programa de asistencia técnica dirigido a las UEI y las OPMI de los tres niveles de gobierno. Este programa tendría como objetivo fortalecer las capacidades de las entidades del SNPMGI para el registro oportuno del cierre de inversiones, en el marco de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0002-2025-EF/63.01; Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo previsto en el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 0002-2025-EF/63.01, que modi fi ca la Directiva General del SNPMGI, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0001-2019-EF/63.01, a efectos de ampliar el plazo para el registro de cierre de las inversiones por doscientos cuarenta (240) días calendario adicionales, en virtud del sustento técnico elaborado por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública y por la Dirección de Gestión de Inversión de Inversiones de la DGPMI; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modi fi catorias, y el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliación del plazo para el registro de cierre de inversiones Ampliar el plazo establecido en el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolucion Directoral Nº 0002-2025-EF/63.01, Modi fi can la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y aprueban la Nota Técnica para el cierre de inversiones; por un periodo adicional de doscientos cuarenta (240) días calendario. Vencido dicho plazo, las inversiones que no hayan realizado el cierre serán comunicadas a la Contraloría General de la República. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. DAVID GUILLERMO MIRANDA HERRERA Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 2453261-1 EDUCACIÓN Designan Directora de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2025- MINEDU Lima, 29 de octubre de 2025