TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 30 de octubre de 2025 El Peruano / destinadas a prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, de fi ne a las medidas sanitarias o fi tosanitarias como toda medida aplicada, entre otros, para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; igualmente, precisa que las medidas sanitarias o fi tosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de criterios relativos al producto fi nal; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certi fi cación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a las condiciones necesarias para tal actividad; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y, prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos; Que, el artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, faculta al SENASA a establecer medidas fi tosanitarias especí fi cas para evitar la dispersión de plagas hacia áreas libres o de escasa prevalencia; Que, en el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal concluye que de acuerdo con los resultados de las prospecciones de la vigilancia fi tosanitaria realizadas en las zonas productoras de fresa en el país, la plaga Xanthomonas fragariae se encuentra en la región Apurímac (Curahuasi) y en la región Huánuco (Ambo y Huánuco); e n consecuencia, recomienda declararla bajo control o fi cial a nivel nacional y, a la vez, propone las medidas fi tosanitarias que se deberán aplicar en los lugares en los cuales se detecte, para su control y contención; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar la plaga Xanthomonas fragariae bajo control ofi cial a nivel nacional, así como establecer las medidas fi tosanitarias a aplicar para su control y contención; Con las visaciones del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, del Director (e) de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, de la Directora (e) la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR la plaga Xanthomonas fragariae bajo control o fi cial a nivel nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- ESTABLECER las medidas fi tosanitarias que se deben aplicar para el control y contención de la plaga Xanthomonas fragariae a nivel nacional, según se detalla a continuación: 1. Noti fi cación inmediata al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de cualquier sospecha o detección de la plaga, por parte de productores de fresas a nivel nacional. 2. Implementación de control y manejo integrado en los lugares que se detecte o establezca la plaga Xanthomonas fragariae , conforme a los siguientes lineamientos de obligatorio cumplimiento: 2.1. Ante la detección positiva de la plaga, el productor deberá remitir información acerca de todos los predios de fresas que conduce o ha conducido a nivel nacional, en el periodo que va desde la fecha de detección hasta un año antes, consignando lo siguiente: Nombre del productor: D.N.I.:Celular: Variedad sembradaRegión Provincia DistritoCentro pobladoFecha de siembraInformación por parcela sembrada * Latitud ** Longitud **Referencia de ubicaciónÁrea sembradaFecha de cosecha (*) Utilizar un registro individual para cada parcela. (**) Colocar las coordenadas del punto de ingreso a la parcela o utilizar la referencia de ubicación. 2.2. El productor deberá permitir el ingreso del personal del SENASA para realizar los trabajos de vigilancia fi tosanitaria en todos los predios que maneja o están bajo su responsabilidad. 2.3. Habilitación de un área mínima de cinco (5) metros cuadrados y con una profundidad de ciento cincuenta (150) centímetros para la destrucción de material vegetativo, el cual deberá estar ubicado a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de las áreas de cultivo o de los sistemas de riego. 2.4. Selección y destrucción de las plantas con sintomatología de la plaga, para lo cual los operarios deberán utilizar guantes descartables para el manipuleo del material infestado, el mismo que será depositado en el área de destrucción. Una vez que se ha acumulado el material infestado para su destrucción, se le aplicará una solución de glifosato a una concentración de catorce (14) a quince (15) gramos por litro. 2.5. Manejo adecuado del riego, evitando la escorrentía. 2.6. Delimitación de áreas afectadas, identi fi cación de puntos de ingreso y salida, y colocación en lugar visible de un letrero con la siguiente publicación o fi cial: “SENASA: PROHÍBIDO EL INGRESO DE PERSONAL NO AUTORIZADO”.2.7. Restricción de tránsito de personas, animales y vehículos en áreas afectadas, salvo autorización expresa del SENASA. El personal autorizado del SENASA se encuentra exceptuado de esta restricción. 2.8. Prohibición de traslado de material vegetal de fresas desde predios con presencia con fi rmada de la plaga, conforme a la información generada por el sistema de vigilancia fi tosanitaria del SENASA, la cual se publica en el portal institucional (www.gob.pe/senasa). 2.9. Una vez terminado el periodo productivo, se deberá limpiar el campo destruyendo las malezas o plantas voluntarias, de la forma indicada en el numeral 2.4. 2.10. Terminada la campaña, NO SE DEBERÁ SEMBRAR FRESAS en los campos con detección positiva de la plaga, por lo menos durante dos (2) campañas consecutivas. 2.11. Durante el tiempo señalado en el punto anterior, los campos pueden habilitarse para sembrar cualquier otro tipo de cultivo no susceptible, recomendado por el SENASA. Artículo 3.- Las medidas fi tosanitarias establecidas en el presente acto resolutivo se aplican con prioridad en las zonas con fi rmadas con la presencia de la plaga