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30 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / y el Informe N° 000479-2025-ITP/OAJ, emitidos por el CITEforestal Maynas, la Dirección de Operaciones, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, todos del ITP; Que, mediante el Informe N° 000153-2025-ITP/ CITEFORESTAL-MAYNAS, el CITEforestal Maynas sustenta técnicamente la participación de las dos (2) servidoras antes citadas, señalando que la referida actividad permitirá observar cómo el SENAI diseña y ejecuta sus procesos, identi fi cando soluciones y métodos que se pueden adaptar a la realidad productiva de Loreto. Asimismo, brindará nuevas ideas para actualizar los programas de asistencia técnica, certi fi cación de competencias y capacitación, haciéndolos más acorde con las necesidades reales de las empresas locales; además, el contacto directo con especialistas y empresas brasileñas generará posibilidades de trabajo conjunto, intercambio de conocimientos y futuros proyectos de cooperación; Que, mediante el Memorando N° 00000938-2025- PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria extiende su conformidad a fi n de continuar con el trámite de autorización de viaje; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, antes mencionada, establece en sus artículos 2 y 3, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; asimismo, en su artículo 2 contempla que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas y de los organismos públicos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven de la actividad visita técnica al SENAI, serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del ITP, en el marco del PIP denominado: “Instalación de servicios tecnológicos para la cadena productiva de madera, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto”, con código único de inversiones N° 2269052; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de las citadas servidoras del CITEforestal Maynas para que participen en la citada actividad; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de las señoras MARIELA JESLIN SANCHEZ LOPEZ y WENDY HUAYCAMA PEREZ, servidoras del CITEforestal Maynas del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para que participen en la visita técnica al Instituto de Tecnología de Madera y Mobiliario del Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial - SENAI, del 2 al 7 de noviembre de 2025, en la ciudad de Bento Gonçalves, estado de Rio Grande do Sul, República Federativa de Brasil. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, en el marco del Proyecto de Inversión Pública denominado: “Instalación de servicios tecnológicos para la cadena productiva de madera, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto”, con código único de inversiones N° 2269052, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por 5 días (4 días + 1 día de insta- lación) US$ 370.00 por día MARIELA JESLIN SANCHEZ LOPEZ3,133.48 1,850.00 WENDY HUAYCAMA PEREZ 3,133.48 1,850.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las servidoras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar cada una, un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2453818-1