NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTOS, los documentos que conforman el Expediente DICOPRO2025-INT-0813147; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante la Ley N° 32011, se crea la Universidad Nacional de Carabaya (UNCAR), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; la misma que constituye pliego presupuestal en virtud de la Ley N° 32149; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU, (en adelante, el Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo, señala que, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 136-2024-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya, quedando integrada por el señor JOSE DAMIAN FUENTES LOPEZ, como Presidente; la señora DOMINGA MICAELA CANO CCOA, como Vicepresidenta Académica; y, el señor EDGAR ELOY CARPIO VARGAS, como Vicepresidente de Investigación; Que, con el O fi cio N° 02244-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00202-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluida la designación de la señora DOMINGA MICAELA CANO CCOA en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya; y, ii) Encargar al Presidente de la mencionada Comisión Organizadora, las funciones de la Vicepresidencia Académica; en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular; Que, mediante el Informe N° 01386-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 32011, que crea la Universidad Nacional de Carabaya; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cada por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora DOMINGA MICAELA CANO CCOA al cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya. Artículo 2.- Encargar al señor JOSE DAMIAN FUENTES LOPEZ, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya, el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular. Articulo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Carabaya, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del Informe de Entrega de Cargo, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2434505-1