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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda solicitud o petición, directa o indirectamente vinculada a las Unidades de Flagrancia; referida a propuestas de implementación, modi fi cación, reasignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, creación de unidades piloto u otras medidas relacionadas al modelo; deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica previa de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Poder Judicial. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa. Artículo Décimo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Tecnologías de Información, Corte Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Ley N° 32348 Ley que crea el Sistema de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia Nivel Nacional. Artículo 5. Componentes del Sistema Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las siguientes: a) El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica. b) Los comités distritales de justicia especializados en flagrancia delictiva. 2436134-1 Disponen la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Pasco, con cargo a disponibilidad presupuestal, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000333-2025-CE-PJ Lima, 8 de setiembre del 2025 VISTO: El O fi cio N° 01682-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva – Distrito Judicial de Pasco. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ, que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, la Ley N.º 32348 1 de fecha 23 de mayo 2025, Ley que crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia delictiva a nivel nacional, ha establecido en su Artículo 5°, como instancia Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, El Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, que cuenta con una Secretaría Técnica, disposición que se ha materializado dando cumplimiento al Artículo 7°, numeral 7.4 de la precitada ley. Tercero. Que, la Corte Superior de Justicia de Pasco, ha solicitado la implementación de una Unidad de Flagrancia con sede en la ciudad de Pasco y competencia territorial en la provincia de Pasco, precisando que se constituye un punto estratégico por su ubicación geográ fi ca que converge el mayor porcentaje de la población del Distrito Judicial de Pasco, así como por el alto tránsito de personas, el aumento de la movilidad y complejidad de las actividades delictivas en la zona. Cuarto. Que, la Corte Superior de Justicia de Pasco, sustenta su requerimiento basados en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, identi fi cación de órganos jurisdiccionales, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública), concluyendo que la propuesta cumple con los criterios mínimos establecidos en el Plan Nacional de Implementación de Unidades de Flagrancia aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000266-2023-CE-PJ. Quinto. Que, conforme al Informe N° 000030- 2025- OE-CSJPA de la O fi cina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Pasco, al Informe Técnico N° 000001-2025-OA-NCPP-CSJPA y al Anuario Estadístico de la Policía Nacional del Perú 2024, se advierte un crecimiento sostenido de la criminalidad en la región: en 2020 se registraron 1,763 denuncias, en 2021 se contabilizaron 526 denuncias entre enero y marzo y 382 casos adicionales por delitos contra el patrimonio, mientras que en 2022 el total ascendió a 3,600 denuncias, destacando los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra el patrimonio y violencia familiar. De igual forma, el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2022 identi fi có como principales problemáticas la violencia familiar (55.5%), los accidentes de tránsito (20.5%) y los robos (20%). Esta tendencia evidencia un incremento progresivo de la incidencia delictiva y subraya la necesidad impostergable de fortalecer la atención de los casos de fl agrancia mediante una respuesta inmediata, coordinada y efi caz de los operadores de justicia. Sexto. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia han sido concebidas como un instrumento de evaluación y validación del diseño propuesto, actuando como termómetro o modelo de prueba; su objetivo primordial es validar la viabilidad técnica, administrativa y fi nanciera, identi fi cando posibles problemas o cuellos de botella en el fl ujo del proceso y en la gestión administrativa. Asimismo, se buscó establecer su costo, requerimientos de recursos humanos, necesidades logísticas, tecnológicas y otros elementos esenciales para el funcionamiento de las Unidades de Flagrancia, así como advertir el grado de compromiso de los operadores de justicia; generando aprendizajes que guíen la consolidación y expansión de esta estrategia, como una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema de justicia, esta medida es adoptada en tanto se gestionan los recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas- MEF para la implementación de una Unidad Modelo de Flagrancia. Sétimo. Que de los numerales precedentes y realidad advertida, la implementación de la Unidad de Flagrancia Modelo Tipo III en el Distrito Judicial de Pasco, se presenta como una solución efectiva para optimizar la administración de justicia, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una respuesta judicial inmediata a los delitos fl agrantes. En esa línea, se propone como medida urgente la implementación de un