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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosParticipación en la 20ª RRAPasaje aéreo US$N° de días de viáticosTotal de viáticos US$ VIVECA DOLORES AMOROS KOHN01/10/2025 al 03/10/2025 928.04 4 1,720.00 Artículo 3.- Derecho a exoneración, liberación de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de pago de impuestos o pago de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2436169-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan concesión otorgada mediante R.M. N° 500-99-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única con R.M. Nº 299-2010-MTC/03, de titularidad de la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 607-2025-MTC/01.03 Lima, 3 de setiembre de 2025 VISTO, el escrito de registro N° T-357732-2018, presentado por la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C. sobre solicitud de renovación total por el plazo de veinte (20) años adicionales al plazo de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 500-99- MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única a través de la Resolución Ministerial N° 299-2010-MTC/03; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 500-99- MTC/15.03 del 28 de diciembre de 1999, se otorga a la empresa CABLE ANDINO S.A. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la ciudad de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 1 de febrero de 2000; Que, por Resolución Viceministerial N° 188-2003- MTC/03 del 22 de mayo de 2003, se aprueba la transferencia de la concesión otorgada a la empresa CABLE ANDINO S.A., mediante Resolución Ministerial N° 500-99-MTC/15.03, a favor de la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., habiéndose suscrito la adenda del contrato de concesión el 1 de agosto de 2003; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 299-2010- MTC/03 del 23 de junio de 2010, se adecúa la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 500-99-MTC/15.03 de titularidad de la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la citada resolución ministerial; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión Única el 6 de agosto de 2010, con vencimiento al 2 de febrero de 2020; Que, con Resolución Directoral N° 391-2010-MTC/27 del 6 de agosto de 2010, se inscribe en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; aprobándose la fi cha correspondiente; Que, por Resolución Directoral N° 126-2019- MTC/27.02 del 16 de julio de 2019, se inscribe en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, modi fi cándose la fi cha correspondiente; Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que las concesiones y autorizaciones otorgadas de acuerdo a esta Ley tendrán un plazo máximo de veinte años (20) para los servicios públicos de telecomunicaciones, renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión; Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), establece que, “Las concesiones y autorizaciones otorgadas a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas, podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia según sus propios términos y condiciones. En el contrato de concesión se pueden establecer mecanismos especiales para la renovación del plazo de concesión, siempre que el período de renovación no exceda el inicialmente pactado.”; Que, el artículo 195 del TUO del Reglamento señala que la solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables. Asimismo, el artículo 196 del TUO del Reglamento, establece que para la renovación de las concesiones se aplicará el procedimiento previsto en el contrato tipo de concesión única aprobado por el Ministerio, señalando además que, en los casos en que el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, éste será el aplicable al concesionario; Que, el artículo 198 del TUO del Reglamento, establece que “Es requisito indispensable para la renovación de concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal”; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 036- 2010-MTC, aprueba el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones” (en adelante, Método), el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-MTC, Decreto Supremo que modi fi ca diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, se modi fi caron diversos numerales del Método, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria Única del mencionado Decreto Supremo dispone que las “Las solicitudes de renovación del plazo de concesión en trámite se rigen por la norma vigente al momento de su presentación.