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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 6.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura Autoridad Nacional de Infraestructura ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-24 3 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 753.91 m² (0.0754 ha)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con la P.E. N.º 02257267, en línea quebrada del vértice 1 al vértice 3, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 26.63 metros lineales. Por el Este: Colinda con el área remanente de la P.E. N.º 02267155, en línea quebrada del vértice 3 al vértice 8, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 29.29 metros lineales. Por el Sur: Colinda con el predio inscrito en la P.E. N.º 02257109, en línea quebrada del vértice 8 al vértice 10, de acuerdo al cuadro anexo, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 25.74 metros lineales. Por el Oeste: Colinda con el área remanente de la P.E. N.º 02267155, en línea quebrada del vértice 10 al vértice 1, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 28.75 metros lineales.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 9,67 687068.1365 9244771.8063 2 2-3 16,96 687077.8083 9244771.6287 3 3-4 12,91 687094.7202 9244770.2877 4 4-5 4,36 687096.4298 9244757.4868 5 5-6 5,18 687096.1783 9244753.1336 6 6-7 3,64 687095.9114 9244747.9638 7 7-8 3,20 687095.4794 9244744.3486 8 8-9 4,06 687094.8989 9244741.1988 9 9-10 21,68 687090.8529 9244741.5451 10 10-11 3,46 687069.2498 9244743.3188 11 11-12 3,70 687069.9360 9244746.7123 12 12-13 2,76 687070.3982 9244750.3811 13 13-14 2,81 687070.4914 9244753.1354 14 14-15 4,64 687070.3619 9244755.9378 15 15-16 2,92 687069.8517 9244760.5523 16 16-1 8,46 687069.5203 9244763.4583 Partida Electrónica Nº 02267155 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo. Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 2025-511635 expedido con fecha 29.01.2025, e Informe Técnico N° 002312-2025-Z R N° II-SEDE-CHICLAYO/ UREG/CAT Informe Técnico Nº 243-2023-ZAÑA-PQ02-G1-RRC de fecha 14.12.2023, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Rojas Condor i con código Nº 018402VCPZRIX- CIP 273528 e información técnica descrita en el Informe Técnico Legal Nº DRZ-LIBP-IN-033 de fecha 16.06.2025, suscrito por Veri ficador Catastral, Arq. Edgardo Risco Tavara, código Nº 7825VCPZRII. 2437634-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco (05) unidades bibliográficas de tres (03) títulos (1903-1907) de la producción académica de José Matías Manzanilla Barrientos, pertenecientes a la Biblioteca de la Municipalidad Provincial de Ica “José de San Martín” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000232-2025- VMPCIC/MC San Borja, 9 de setiembre del 2025VISTOS: los O fi cios N° 000700-2025-BNP-J y N° 001039-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000464-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada