NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / Desa rrollo Agrario; y, el Informe Nº 1213-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica se crea el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), adscrito al Ministerio de Agricultura, estableciéndose en su artículo 6 que dicho Consejo es presidido por el Ministro de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2012-AG, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29196, el cual en su artículo 7 señala que el CONAPO es presidido por el Ministro de Agricultura, disponiéndose en sus artículos 9 y 11 que cada integrante del CONAPO designará un representante titular y un alterno, cuyo periodo de representación es de dos (2) años, prorrogables por un periodo similar y serán designados por el Titular de la Entidad; Que, en ese contexto y en el marco de las facultades de delegación de funciones y atribuciones que no son privativas de la función de Ministro, establecida en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0630-2014-MINAGRI, ratifi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0091-2018-MINAGRI, se delegó en el Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego las facultades de Presidente del Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO); Que, asimismo, mediante el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial N° 0630-2014-MINAGRI, ratifi cado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0091-2018-MINAGRI, se designó al Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como representante titular del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO); Que, de otro lado, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0025-2016-MINAGRI, ratifi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0091-2018-MINAGRI, se designó al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO); Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en cuyo artículo 2 establece que, a partir de la vigencia de dicha ley, el Ministerio de Agricultura y Riego, se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, que toda referencia al Ministerio de Agricultura o Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, asimismo, el literal a. del artículo 8 de la referida Ley, señala que la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego está conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, y el Secretario General; Que, en este contexto, mediante el Memorando N° 966-2025-MIDAGRI-DVPSDA, el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, solicita la actualización de los representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el CONAPO; y, propone para tal efecto, delegar en la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario las facultades de Presidente del CONAPO; y, designar al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), y al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), como representantes titular alterno, respectivamente, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el CONAPO; Que, al respecto, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la “designación de los miembros de una Comisión se hace en función al cargo. Excepcionalmente, dicha designación puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo”, por lo que la propuesta de designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se enmarca en la referida disposición; Que, asimismo, la delegación de facultades de Presidente del CONAPO propuesta, es concordante con lo señalado en el último párrafo del artículo 9 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que señala “El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no son privativas a su función”; Que, en consecuencia, de conformidad con la normatividad vigente y, la propuesta efectuada por el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, corresponde emitir el acto resolutivo que delega facultades de Presidente del CONAPO y designa a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante CONAPO, debiéndose para tal fi n, dejar sin efecto los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 0630-2014-MINAGRI, ratifi cados por los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 0091-2018-MINAGRI y, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0025-2016-MINAGRI, ratifi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0091-2018-MINAGRI; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley 29169, Ley de Promoción de la Producción Orgánica; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se delega en la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, las facultades de Presidente del Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), en el marco de lo establecido en la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2010-AG. Artículo 2.- Se designa al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria, como representante Titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO). Artículo 3.- Se designa al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, como representante alterno del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO). Artículo 4.- Se deja sin efecto los artículos 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 0630-2014-MINAGRI, ratifi cados por los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 0091-2018-MINAGRI y, la designación dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0025-2016-MINAGRI, rati fi cada por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0091-2018-MINAGRI. Artículo 5.- Se encarga a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), al representante delegado y a los representantes titular y alterno, señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, para conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 6.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob. pe/inia); y, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria