NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / deben aplicar las entidades públicas en los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en el literal b) del artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, los citados Lineamientos coadyuvan a la elección apropiada de material genético y reproductores de ganado vacuno, en procura de una mejora genética progresiva y sostenible de la ganadería vacuna del país, mediante la elección apropiada de material genético y reproductores de ganado vacuno y su correcta utilización, producción y difusión, según cada sistema de producción, en cumplimiento de los objetivos del sector, garantizando el adecuado uso de los recursos del Estado; Que, asimismo, los referidos Lineamientos, identi fi can como uno de los pilares para el desarrollo de la ganadería en altura, la difusión de la toma de prueba de susceptibilidad a la altura a bovinos como herramienta para cautelar la introducción del material genético o reproductores, en pisos altitudinales donde el factor “mal de altura” incide negativamente en el éxito de las inversiones en mejoramiento genético o de repoblamiento. Dicha prueba, inicialmente habrá de ser brindada por el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), quedando en los gobiernos regionales y gobiernos locales la tarea de promover su implementación a través de los laboratorios de las universidades públicas y privadas con especialización en zootecnia y/o medicina veterinaria, así como de laboratorios privados; Que, con el Memorando N° 1681-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y expresa su conformidad con el Informe N° 0139-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, que emite opinión favorable a la propuesta; Que, mediante el Informe N° 1187-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que es viable legalmente la aprobación del documento denominado “Lineamientos para la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores de ganado vacuno”, mediante la emisión de la Resolución Ministerial respectiva; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se aprueban los Lineamientos, de alcance sectorial, LI N° 009-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDG, “Lineamientos para la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores de ganado vacuno”, el mismo que, en Anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Ganadero, en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), realice la promoción y difusión de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 precedente, así como las actividades de capacitación respectivas para la adecuada ejecución de la prueba de medición de Presión Arterial Pulmonar para determinar susceptibilidad a la altura en bovinos. Artículo 3.- Se dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) realice la prueba de medición de Presión Arterial Pulmonar para determinar la susceptibilidad a la altura en bovinos. Artículo 4.- Se dispone que, en un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, la prueba de medición de Presión Arterial Pulmonar para determinar la susceptibilidad a la altura en bovinos, señalada en los Lineamientos aprobados en el artículo 1 precedente, es exigible a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a la reproducción y/o mejora genética del ganado vacuno. Artículo 5.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego LI N° 009-2025- MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE MATERIAL GENÉTICO Y REPRODUCTORES DE GANADO VACUNO I. INTRODUCCIÓNLa Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria. De fi ne como sus Objetivos Prioritarios 1, 2 y 3, Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible, respectivamente. El Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024-2030 del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 065-2024-MIDAGRI de fi ne como su Objetivo Estratégico 3, el elevar la productividad de los sistemas productivos agrarios. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 0297-2017-MINAGRI, cuyo objetivo es “Mejorar la competitividad del subsector pecuario, especialmente de la pequeña y mediana ganadería, promoviendo el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos y derivados de la actividad ganadera”, establece como su Objetivo Especi fi co 2, el elevar los niveles de producción de los sistemas ganaderos, a través del uso e fi ciente de la tecnología y la innovación, para lo cual establece como su Acción Estratégica 1, el mejorar la gestión de los recursos genéticos. De otro lado, la Ley N° 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero lechero, señala que la misma está integrada por las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas relacionadas a la ganadería lechera y las entidades de la administración pública vinculadas a la actividad ganadero-lechera o que participen en las actividades productivas vinculadas a la ganadería lechera. Asimismo, la citada Ley señala que sus actividades comprenden la alimentación, manejo de animales, ordeño, acopio, transporte, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de leche y productos lácteos dirigidos al consumo humano a nivel nacional e internacional, debiendo las entidades que conforman la administración pública en los diferentes niveles de gobierno, implementar acciones destinadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera. Bajo ese marco, la Dirección General de Desarrollo Ganadero formula los presentes Lineamientos como un instrumento de orden técnico para la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores de ganado vacuno, que deben tomar en todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en el artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).