NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / (www.gob.pe/senasa) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y pu blíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2437653-1 Aprueban “Lineamientos para la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores de ganado vacuno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0343-2025- MIDAGRI Lima, 11 de setiembre de 2025VISTOS: Los Memorandos N° 0510-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG y N° 0657-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, los Informes Legales N° 0033-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR y N° 0037-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG-ROMR de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el Memorando N° 1681-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0139-2025-MIDAGRI-SG/ OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y el Informe N° 1187-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende al MIDAGRI y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas a su ámbito de competencia; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, de fi ne como sus Objetivos Prioritarios 1, 2 y 3, OP1: incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2: reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, OP3: mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible, respectivamente; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024-2030 del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0065-2024-MIDAGRI, defi ne como su Objetivo Estratégico 3: Incrementar la productividad de los sistemas productivos agrarios; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0297-2017-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027, con el objetivo de “Mejorar la competitividad del subsector pecuario, especialmente de la pequeña y mediana ganadería, promoviendo el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos y derivados de la actividad ganadera”; el cual establece como su Objetivo Especi fi co 2 (OE2): Elevar los niveles productivos de los sistemas pecuarios, a través del uso e fi ciente de la tecnología y la innovación en sus procesos, y como Acción Estratégica 1 del OE2: Mejorar la gestión de los recursos genéticos ganaderos; Que, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero- lechera, precisan que su objeto es establecer medidas de promoción para el desarrollo de la cadena productiva ganadero-lechera, la cual está integrada por las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades económicas relacionadas a la ganadería lechera y las entidades de la administración pública vinculadas a la actividad ganadero-lechera o que participen en las actividades productivas vinculadas a la ganadería lechera; además, se señala que las actividades comprendidas en dicha cadena productiva son la alimentación, manejo de animales, ordeño, acopio, transporte, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de leche y productos lácteos dirigidos al consumo humano a nivel nacional e internacional; Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Ley establece que las entidades que conforman la administración pública en los diferentes niveles de gobierno, implementan acciones destinadas a propiciar el desarrollo y fortalecimiento de la cadena productiva ganadero-lechera; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial que comprende los ejes y lineamientos de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y sus entidades adscritas en el marco de sus competencias; entre ellos, el Eje 3: Protección social para el desarrollo, Lineamiento 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; y, el Eje 4: Reactivación económica, Lineamiento 4.5 Implementar medidas de reactivación, con énfasis en los sectores agricultura, producción, turismo, cultura, ambiente y transportes y comunicaciones; Que, conforme se desprende del Informe Legal N° 0033-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, emitido por la Dirección General de Desarrollo Ganadero, la actividad ganadera es clave para el área rural y la seguridad alimentaria del Perú, generando empleo e ingresos a 1.8 millones de familias (7.6 millones de personas), representando el 40.21% del Valor Bruto de la Producción agropecuaria, mientras que la carne y leche de vacuno equivalen al 9.22%; asimismo, el sector agropecuario emplea al 25% de la PEA y abastece el 70% de los alimentos consumidos en el país, aunque solo representa el 8% del PBI, con baja productividad, siendo que, la mayoría de productores pecuarios (67%) se concentran en la sierra, donde también se ubica el 80% de los productores de leche que operan bajo sistemas de pastoreo; sin embargo, la genética utilizada proviene de sistemas de estabulación en la costa, con características poco adaptadas a la altura (menor habilidad de pastoreo, baja productividad y menor vida útil), a ello se suma condiciones geográ fi cas que afectan al ganado bovino por hipoxia y frío, lo que hace imprescindible el uso de material genético y reproductores adaptados a condiciones altoandinas para garantizar mejores resultados productivos; Que, el artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG) es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, asimismo, el literal a) del artículo 92 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, establece, entre otras, como función de la DGDG, el proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta de los productos de la actividad ganadera con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; Que, mediante Memorando N° 0657-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDG y el Informe N° 0037-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, presenta y sustenta el documento denominado “Lineamientos para la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores de ganado vacuno”, a fi n de establecer los lineamientos de alcance sectorial, para la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores de ganado vacuno, que