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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / II. OBJETO Establecer los lineamientos para la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores de ganado vacuno. III. FINALIDAD La mejora genética progresiva y sostenible de la ganadería vacuna del país y el adecuado uso de los recursos del Estado, mediante la elección apropiada de material genético y reproductores de ganado vacuno y su correcta utilización, producción y difusión según cada sistema de producción.; asimismo, contribuye a la recopilación de información técnica para fi nes de investigación y toma de decisiones. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de alcance sectorial, de observancia obligatoria para el sector agrario y de riego, que comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como todas las entidades de los tres niveles de gobierno, vinculadas a la reproducción y/o mejora genética del ganado vacuno, que demanden la realización de procesos de adquisición, producción y difusión de material genético y/o reproductores; las mismas que no son aplicables al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) cuando estén comprendidas en actividades de investigación para la innovación en dicha materia. V. BASE LEGALa) Ley N° 31075, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. b) Ley N° 31296, Ley de promoción de la cadena productiva ganadero-lechera. c) Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. d) Decreto Supremo N°017-2021-MIDAGRI, Política Nacional Agraria 2021- 2030. e) Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción. f) Resolución Ministerial N° 0065-2024-MINAGRI, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024-2030 del Sector Agrario y de Riego. g) Resolución Ministerial N° 0297-2017-MINAGRI, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017 – 2027. h) Resolución Ministerial N° 0020-2025-MINAGRI, que aprueba el Plan Estratégico Institucional - PEI 2025-2030. i) Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. j) Resolución Directoral Nº 0058-2020-MINAGRI- SENASA-DIAIA aprueban Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias. k) Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria. VI. GLOSARIO DE TÉRMINOS6.1 En el presente documento se consideran las siguientes de fi niciones: 6.1.1 Adquisición Acción por la cual se compra material genético o reproductores para su difusión con fi nes de mejoramiento genético del hato nacional en bene fi cio de los productores. 6.1.2 Difusión Proceso por el cual se propaga material genético y los reproductores producidos en laboratorios o centros especializados, respectivamente, con fi nes de mejoramiento genético del hato nacional.6.1.3 Evaluación genética Estimación del valor genético de un animal, puede realizarse a partir de pruebas de progenie o de evaluaciones genómicas. 6.1.4 Evaluación genómica Estimación del valor genético de un animal utilizando información de marcadores moleculares, distribuidos densamente a lo largo del genoma. 6.1.5 Genética Elementos capaces de aportar Ácido Desoxirribonucleico y hace referencia tanto a los reproductores como al material genético. 6.1.6 Material genético Material biológico que contiene células animales capaces de contribuir con su Ácido desoxirribonucleico a la formación de un nuevo ser. En el presente documento se considera material genético al semen, ovocitos y embriones. 6.1.7 Mejoramiento genético o mejora genética Modi fi cación de la frecuencia de genes de una población animal, con el objeto de obtener individuos más productivos y mejor adaptados a los sistemas de producción en los que participan, de modo que transformen los recursos disponibles con mayor e fi ciencia, y así contribuyan a mejorar la rentabilidad y sostenibilidad del sistema. 6.1.8 Producción Proceso por el cual se produce material genético y reproductores, en laboratorios o centros especializados, para su difusión con fi nes de mejoramiento genético del hato nacional. 6.1.9 Prueba de progenie Estimación del valor genético de un animal utilizando información de su progenie. 6.1.10 Reproductores Animales destinados a procrear; pueden ser locales o introducidos al sistema de producción y cuentan con evaluación genética que permite garantizar su aporte al mejoramiento animal. 6.1.11 Sistema de producción Conjunto de elementos y sus interrelaciones, que corresponde a la producción agropecuaria de un territorio de fi nido, su diferenciación corresponde a factores endógenos como el clima, suelo, cultivos y crianzas, fi siografía, ubicación geográ fi ca, entre otros; y, por factores exógenos, como la demografía, cultura, instituciones públicas y privadas, mercados, tecnología, infraestructura, servicios, entre otros. Está articulado e integrado como un todo, compuesto por un complejo conjunto de procesos, que interaccionan entre sí y con el exterior, con el que intercambian una serie de servicios, insumos y productos. 6.1.12 Valor genético Es el potencial de un individuo para modi fi car genéticamente una característica. VII. DESARROLLO NORMATIVO 7.1 Responsabilidades7.1.1 La Dirección General de Desarrollo Ganadero o la que haga sus veces en el MIDAGRI, es responsable de velar por la correcta aplicación de los presentes Lineamientos, de brindar soporte técnico y orientación al respecto; así como de efectuar su promoción y difusión en las entidades de los tres niveles de gobierno. 7.1.2 Las unidades de organización de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al MIDAGRI, las gerencias regionales agrarias y las direcciones regionales agrarias o las que hagan sus veces, así como la gerencia de desarrollo económico o la que haga sus veces, en lo referido a la materia agraria,