NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / deben aplicar los presentes Lineamientos, cuando formulen e implementen programas y/o proyectos que involucren reproducción y/o mejora genética bovina. 7.1.3 Las entidades y unidades de organización antes citadas son responsables de proporcionar la información que la Dirección General de Desarrollo Ganadero o la que haga sus veces en el MIDAGRI requiera para verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Lineamientos; asimismo, son responsables de remitir al INIA, la información que se levante en torno a la ejecución técnica de las intervenciones a su cargo. 7.1.4 El INIA, en un marco de cooperación interinstitucional, realiza la prueba de medición de Presión Arterial Pulmonar a todo animal donante de material genético destinado a la reproducción y/o mejora genética bovina, en altitudes mayores a 2,800 m.s.n.m., a efectos de veri fi car la idoneidad de dichos animales y/o material genético adquiridos en el marco de las inversiones públicas que realicen las entidades del sector agrario y de riego, comprendidos los tres niveles de gobierno en tanto éstos no estén en capacidad de implementar la prueba de medición de PAP. El INIA es responsable de consolidar y procesar la información técnica en materia de mejoramiento genético que recabe de las diferentes intervenciones en materia de mejoramiento genético, que se desarrollen a nivel nacional. 7.1.5 El INIA, de manera conjunta con las entidades y unidades de organización antes citadas, son responsables de establecer e implementar los mecanismos que permitan, de manera permanente, el intercambio de información en materia de mejoramiento genético que generen sus intervenciones. 7.1.6 Los gobiernos regionales y locales promueven la implementación de la prueba de medición de Presión Arterial Pulmonar para determinar susceptibilidad a la altura en bovinos, a través de los laboratorios de las universidades con especialización en zootecnia y/o medicina veterinaria, así como laboratorios privados. 7.2 Consideraciones Especí fi cas Para la adquisición, producción y difusión de material genético y reproductores se debe considerar lo siguiente: 7.2.1 El material genético y ganado en pie a introducir, no debe generar impacto ambiental negativo en la circunscripción donde se ejecute la intervención. 7.2.2 El origen de los reproductores y la orientación genética (atributos que exhiben), incluidos los donadores de material genético, debe estar acorde al sistema de producción local, donde se requiere emplear, debiendo seguir los siguientes criterios: a) El sistema de alimentación La genética que se introduzca debe provenir de sistemas de producción similares a los locales, ya sea estabulado o semi estabulado (con pasto de corte y uso de alimentos concentrados), o pastoril con mínimo uso de alimentos concentrados; debido a que existen diferencias marcadas en la e fi ciencia de utilización de alimento o conversión alimenticia entre ejemplares provenientes de sistemas de producción bajo estabulación y pastoril, las cuales son condicionadas por el tamaño y peso corporal, la capacidad ruminal y la habilidad de pastoreo. b) Altitud Para la ganadería desarrollada a altitudes mayores a 2,800 m.s.n.m. el material genético a usar debe provenir de ejemplares con valores de Presión Arterial Pulmonar iguales o menores a 40 mm Hg. Para el caso de introducción de reproductores en pie, la prueba de medición de Presión Arterial Pulmonar debe arrojar valores de Presión Arterial Pulmonar (PAP) iguales o menores a 40 mm Hg; prueba que es tomada en el lugar de origen y/o procedencia del reproductor siempre y cuando las altitudes en el lugar de origen / procedencia y del destino fi nal sean las mismas. Los valores de PAP son corroborados por la entidad competente como mínimo tres semanas después que el reproductor haya llegado al lugar donde se desempeñará reproductivamente. Los parámetros antes indicados pueden ser ajustados, como mínimo cada dos años, respaldados por trabajos de investigación desarrollados con probado rigor cientí fi co, previa opinión de la Dirección General de Desarrollo Ganadero o la que haga sus veces en el MIDAGRI. c) Condición tropical Para el ámbito de la ganadería tropical (menor a 800 m.s.n.m. en la vertiente oriental de los Andes; o menor a 600 m.s.n.m., al norte de los 6 grados de latitud sur, en la costa norte) la genética a usar proviene de razas de la especie Bos indicus y/o sus cruces con razas Bos Taurus. Cuando se requiera el uso de razas de la especie Bos taurus adaptadas a condiciones de trópico, se debe contar con la opinión técnica favorable del INIA. 7.2.3 En el caso que los reproductores y la genética provengan del extranjero, igualmente se deberá considerar los criterios señalados en el punto 7.2.2 de los presentes lineamientos. 7.2.4 Todos los reproductores (incluidos los donadores de material genético) contemplados en estos lineamientos, deben contar con valor genético, obtenidos mediante prueba de progenie o evaluación genómica; siempre y cuando esté disponible para la raza. 7.2.5 Las disposiciones antes señaladas, deben ser consideradas desde la etapa de formulación, y mantenerse durante la ejecución de las inversiones vinculadas a la reproducción y/o mejora genética bovina. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS8.1. Los presentes lineamientos constituyen recomendaciones a tener en cuenta para entidades privadas, vinculadas a la adquisición, producción y difusión de material genético de la especie bovina con fi nes comerciales. 8.2. Los presentes lineamientos son complementarios al Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción aprobado con Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI y su modi fi catoria, así como al Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado con Decreto Supremo N° 051-2000-AG. 8.3. Los presentes lineamientos no son aplicables a los proyectos de inversión que se encuentren en curso al momento de su publicación. 8.4. Los aspectos no contemplados en los presentes lineamientos son resueltos directamente por la Dirección General de Desarrollo Ganadero o la que haga sus veces en el MIDAGRI. 8.5. Los gastos que demande la toma de la prueba de medición de Presión Arterial Pulmonar por parte del personal del INIA, como movilidad, estadía e insumos necesarios, serán cubiertos por la entidad que lo requiera. 2437657-1 Designan Sub Director de la Subdirección de Extensión Agropecuaria de la Dirección de Servicios Estratégicos Agrarios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 065-2025- MIDAGRI-INIA Lima, 11 de setiembre de 2025 VISTO: El Informe N° 0086-2025-MIDAGRI-INIA-GG/ OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Sub Director de la Subdirección de Extensión Agropecuaria de la Dirección de Servicios Estratégicos Agrarios del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar al/la profesional que se desempeñará en dicho cargo;