NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi can para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 078-2025-MINEM/DM, publicada el 18 de marzo de 2025 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó a ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. como empresa califi cada a efectos del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el desarrollo del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, estableciéndose los requisitos y características del compromiso de inversión, e incluyéndose el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” como Anexo I, y la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” como Anexo II; Que, de acuerdo con los numerales 16.1 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprobó el acogimiento al Régimen Especial, pueden ser presentadas ante Proinversión, dentro del plazo del citado Régimen, debiendo ser aprobadas a través de una Resolución Ministerial; Que, con fecha 07 de abril de 2025, la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN), una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 078-2025-MINEM/DM, con la fi nalidad de incrementar el monto del compromiso de inversión e incluir servicios adicionales en la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; mediante el O fi cio N° 00204-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, documento con Registro N° 3983640, de fecha 08 de mayo de 2025, PROINVERSIÓN remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, así como el Informe Técnico-Legal N° 00010-2025/DSI, el Informe Técnico N° 00034-2025-DSI/SSI y el Informe Legal N° 00033-2025/DSI-SSI; a través de los cuales evalúa y determina la admisibilidad y procedencia de la solicitud de modi fi cación del Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante O fi cio N° 2359-2025- EF/13.01, documento con Registro N° 4023827, de fecha 23 de junio de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0038-2025-EF/61.03, que contiene como anexo la Lista de servicios adicionales que son susceptibles de acogimiento al RERA del IGV por parte de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 078-2025-MINEM/DM, a fi n de incrementar el monto del compromiso de inversión e incluir servicios adicionales, los cuales fueron requeridos por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”; al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 078-2025-MINEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. por el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Illa y Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, asciende a la suma de 317 370 380,00 (Trescientos Diecisiete Millones Trescientos Setenta Mil Trescientos Ochenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. (…)” Artículo 2.- Modi fi car la Lista de Servicios y Contratos de Construcción, que como Anexo II forma parte de la Resolución Ministerial N° 078-2025-MINEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fi n de incluir el listado de servicios adicionales que se señalan en la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 078-2025-MINEM/ DM. Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 07 de abril de 2025, fecha en que la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. presentó su solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 078-2025-MINEM/DM. Artículo 4.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 078-2025-MINEM/DM en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- La presente Resolución y sus Anexos se publican en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas