NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / o con incidencia en el quehacer humano que, por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante el O fi cio N° 000305-2025-BNP-J se comunica a la Municipalidad Provincial de Ica el inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación las obras indicadas, adjuntando, además, el cargo de noti fi cación; Que, con el O fi cio N° 000700-2025-BNP-J, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de cinco (05) unidades bibliográ fi cas de tres (03) títulos (1903-1907) de la producción académica del destacado orador, parlamentario, político, jurista y maestro del Perú en el siglo XX, José Matías Manzanilla Barrientos, pertenecientes a la Biblioteca de la Municipalidad Provincial de Ica “José de San Martín”; Que, a través del Informe Técnico Nº 000073-2025-BNP-J-DPC-UVDP, la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y el signi fi cado de las cinco (05) unidades bibliográ fi cas de tres (03) títulos propuestos para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000304-2024-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico citado en el párrafo precedente, recomienda a la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú proponer la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las cinco (05) unidades bibliográ fi cas de tres (03) títulos (1903-1907) de la producción académica de José Matías Manzanilla Barrientos señalando su importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana; Que, en relación con la obra El poder legislativo del Perú. Discurso académico de apertura del año universitario de 1903 (1903) , su valor histórico se advierte en el aporte que realiza a la memoria colectiva del país al ofrecer un legado histórico e intelectual para comprender y repensar la cultura democrática peruana. La trascendencia del discurso de José Matías Manzanilla radica en el llamado urgente a la reforma del sistema de representación en el parlamento y una crítica constructiva en la política peruana de la primera década del siglo XX, la cual fue seguida por actores destacados de la política peruana del siglo XX como Alberto Salomón (1877-1959), ilustre intelectual y diputado, y Francisco García Calderón Rey (1883-1953), intelectual dedicado a la diplomacia y periodismo perteneciente a la Generación del 900; Que, respecto a la obra Legislación del trabajo: proyectos formulados (1905) , el valor intelectual se constituye en el valioso aporte a la sociedad laboral y a la historia jurídica del Perú al reunir los diez (10) proyectos de ley orientados a reglamentar las condiciones de trabajo que sentaron las bases del derecho laboral peruano. Estas iniciativas, consideradas leyes precursoras fundamentales (Motta, 2018), trascendieron con el tiempo y se consolidaron como un marco legal de referencia para el análisis y debate de posteriores leyes laborales en el país; Que, el legado valorativo de la capacidad intelectual propuesto por José Matías Manzanilla en dichos proyectos de ley, trasciende el reconocimiento como una obra de innovadas y renovadas ideas, comprometida con la mejora de la realidad laboral del país, en el contexto de la primera década del siglo XX (Ceroni, 2011); Que, la obra Accidentes del trabajo (1907) tiene valor histórico como testimonio fundamental sobre la trazabilidad legislativa del proyecto de ley “Accidentes de Trabajo”, donde se resalta la propuesta legal de José Matías Manzanilla, reconocida como la pionera en la legislación laboral del país que marca un hito histórico de los derechos de los trabajadores en el Perú y que, a nivel latinoamericano, fue el primero que la establece en 1911 (Ceroni, 2011). Asimismo, la importancia de la obra radica en el contenido que desarrolla respecto a la teoría del riesgo profesional, planteando propuestas centrales en torno a la responsabilidad que asume el empleador por los accidentes de los trabajadores, lo cual constituye un gran avance decisivo hacia un marco legal moderno en el Perú; Que, además, la obra ofrece un panorama completo de las modi fi caciones y contra argumentos técnicos y legislativos que acompañaron la creación de una de las primeras leyes laborales del Perú, mostrando cómo el pensamiento reformista y la presión social de la primera década del siglo XX con fl uyeron para establecer la responsabilidad social de los empleadores frente a los accidentes de trabajo; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cinco (05) unidades bibliográ fi cas de tres (03) títulos (1903-1907) de la producción académica de José Matías Manzanilla Barrientos, pertenecientes a la Biblioteca de la Municipalidad Provincial de Ica “José de San Martín”, conforme al anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio