NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / monumental de Surco Pueblo, conforme fundamentos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, a EXIGIR EL CUMPLIMIENTO por parte de las entidades prestadoras de servicios públicos para realizar, en simultáneo a la ejecución del proyecto, el ordenamiento general de las redes de servicio eléctrico, de gas y de telecomunicaciones, así como el mantenimiento y renovación de las redes de agua y alcantarillado. Artículo Tercero.- DISPONER que la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, vele por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 95 del Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 054-2011-VMPCIC-MC del Ministerio de Cultura, de fecha 13 de enero de 2011, para que las entidades responsables del servicio de telefonía y televisión por cable cumplan con efectuar el tendido de sus redes, por ductos subterráneos Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones, exijan que, en todo proyecto de edi fi cación a ejecutar en la Zona Monumental del distrito, sea establezca que las redes de servicio sean subterráneas, quedando terminantemente prohibido el tendido de cables aéreos. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal a cargo de los asuntos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para que cumpla con formular las acciones penales a que se re fi ere el numeral 22.5 del Artículo 22 referido a la Protección de Bienes Inmuebles de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y demás acciones a que haya lugar. Artículo Sexto. - ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo Sétimo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2437319-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS Autorizan viaje de Gerentes Municipales a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° D000087-2025- MPMCH-AL Chulucanas, 1 de setiembre del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON-CHULUCANAS POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2025, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO. VISTO: La Carta de Invitación de viaje a Colombia de fecha 08 de agosto de 2025, suscrita por el Prof. Santiago Cano, del Comité Organizador de las Quintas Jornadas Internacionales de Santuarios y Turismo Religioso; el Informe N° D001187-2025-MPMCH-GDS (22.08.2025); el PROVEIDO D004459-2025-MPMCH-AL (25.08.2025); el PROVEIDO D001941-2025-MPMCH-OGACGD (25.08.2025); el PROVEIDO D013982-2025-MPMCH-OA (25.08.2025); y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “ Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el inciso 11) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”, la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. Que, el tercer y cuarto párrafos del Art. 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente: Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad. Que, los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente Nacional de Administración tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión o fi cial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar.” Que, el Art. 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente: “Artículo 2.- Contenido del acto de autorización Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Publicidad Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Artículo 5.- Obligación de presentar informe Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley”. Que, el Art. 2º del D. S. 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos señala con claridad meridiana el contenido de la norma que autoriza