NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / transporte terrestre y el Abg. Víctor Segundo Lizana Quipuzcoa – jefe de la O fi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, con la absolución de las consultas de los consejeros regionales por parte de los funcionarios antes mencionados, esta comisión concluye por unanimidad que debe ponerse a debate ante el pleno del consejo regional y se exponga los informes técnicos y legales por las partes correspondientes en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria del consejo regional, para su respectiva aprobación o desaprobación”; Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión extraordinaria desarrollada el 18 de agosto de 2025, en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura - Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Listado de Rutas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo en el ámbito Regional de San Martín, por insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2022-MTC y en aplicación de la metodología de la Directiva N° 006-2022-MTC/18 y sus modi fi catorias; que en ANEXO forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza al Gobernador Regional de San Martin en coordinación con la Gerencia General Regional, y a las Direcciones Regionales de línea. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/ reginsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera DelegadaConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los veinte del mes de agosto del dos mil veinticinco. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional Nota: El Gobierno Regional San Martín ha solicitado precisar que el Anexo de la presente Ordenanza Regional se visualizará en la página web Institucional: https://www.gob.pe/regionsanmartin 2436432-1Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República del Perú ACUERDO REGIONAL Nº 118-2025- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 3 de setiembre de 2025POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°27680 - Ley de la Reforma Constitucional que modi fi ca el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización; Ley N°27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N°27902, Ley N°28013 y Ley N°31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional dicta ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39° de la citada Ley establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley N°30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica (incluido el Impuesto General a las Ventas) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoria, que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, (…), deben transferir a la Contraloría General de la Republica para la contratación y pago a las sociedades de Auditoria, que previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; según el detalle de los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte de la mencionada Resolución; Que, conforme a la Resolución de Contraloría N° 035- 2022-CG, se aprobó la Directiva N° 005-2022-CG/GAD – Gestión de Sociedades de Auditoria para la Ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales, el mismo que en su numeral 7.2 establece el Proceso de Designación de las Sociedades de Auditoría, el cual establece: “El proceso de designación de las SOA para efectuar auditoría fi nanciera gubernamental a las entidades es administrado por la GAD y ejecutado por la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría. El proceso de designación de las SOA comprende: a) Actos previos. b)