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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Listado de Rutas para el Servicio Temporal de Transporte Terrestre en Automóvil Colectivo en el ámbito Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2025- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Moyobamba, 18 de agosto de 2025POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, que establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias; Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el literal 2) del artículo 2° de la Ley Nº 27181 y sus modi fi catorias, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de fi ne al Servicio de Transporte de Personas como: “Servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio; Que, el artículo 3° de la citada Ley N° 27181 y modi fi catorias, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, estableciéndose mediante ello los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; Que, mediante la Ley Nº 28972, Ley que Establece la Formalización del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóviles Colectivos, modi fi cada por la Ley Nº 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, se dispuso la formalización de dicha actividad, tanto en el ámbito como en el ámbito interprovincial e interregional, de acuerdo con las normas contenidas en la misma Ley, así como en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modi fi catorias y complementarias; Que, el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2022-MTC (En adelante el Reglamento), en el artículo 1 señala: “ El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31096 - Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos”. De forma consecutiva, regula el ámbito de aplicación, sindicando en el numeral 2.1 del artículo 2° que indica: “2.1 El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones alcanzan a los transportistas que prestan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, a los conductores de los vehículos con los que se presta dicho servicio, así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales (…)”; Que, el numeral 5.3) del artículo 5° del Reglamento, respecto a los Gobiernos Regionales establece: “(…) 5.3. Los Gobiernos Regionales tienen las siguientes funciones: (…) e) Aprobar el listado de rutas para la autorización del servicio temporal de trasporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial por ausencia o insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de la categoría M3, previa opinión favorable de la DGATR del MTC, o el que haga sus veces (…)”. Relacionado a ello, el numeral 12.2) del artículo 12° prescribe: “12.2 El MTC y los gobiernos regionales aprueban el listado de rutas en las que, por ausencia o insu fi ciencia de oferta del servicio de transporte regular de personas en vehículos de categoría M3, resulte viable autorizar el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, respectivamente, de acuerdo con los lineamientos que apruebe el MTC mediante Resolución Directoral. Las municipalidades provinciales autorizan el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos de ámbito interdistrital de acuerdo con su plan regulador de rutas”; Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento, sobre la aprobación del listado de rutas para la autorización del servicio temporal de