NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.SANILDA ALLUI TENTETS Consejera Delegada Consejo Regional 2437059-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Código de Ética y Directiva de Atención de Denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2025-MSB-A San Borja, 9 de setiembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° D000334-2025-MSB-GM- OGEI de la O fi cina General de Ética e Integridad de fecha 01 de agosto de 2025, el Informe N° D000148-2025-MSB- GM-OGPPMI-OPMGI de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 07 de agosto de 2025, el Memorándum N° D000150-2025-MSB- GM-OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 07 de agosto de 2025, el Memorándum N° D000348-2025-MSB- GM-OGEI de la O fi cina General de Ética e Integridad de fecha 12 de agosto de 2025, el Memorándum N° D000379-2025-MSB-GM-OGEI de la O fi cina General de Ética e Integridad de fecha 20 de agosto de 2025, el Informe N° D000940-2025-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 02 de setiembre de 2025, el Memorándum N° D000693-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 04 de setiembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia” ; asimismo, los artículos 197° y 199° re fi eren lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal el desarrollo local (…)” y ”(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo principal “Contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía”; asimismo, el artículo 2° establece que: “La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable y, en lo que no, le sirve como un instrumento guía u orientador”; Que, el artículo 3° de la norma antes citada precisa que: “Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias”; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que: “Los fi nes de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública señala que: “ La presente Ley regula la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, entendida como una actividad lícita de promoción de intereses legítimos propios o de terceros, sea de carácter individual, sectorial o institucional en el proceso de toma de decisiones públicas, con la fi nalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado. Para los fi nes de la presente Ley, se entiende por administración pública a las entidades a las que se re fi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; incluyendo las empresas comprendidas en la gestión empresarial del Estado”; asimismo, el artículo 17° de la precitada Ley establece que: “Los funcionarios de la administración pública comprendidos en los alcances de la presente Ley están prohibidos de aceptar directa o indirectamente cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen, de ser el caso. La prohibición incluye obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos. Las prohibiciones alcanzan al cónyuge del funcionario público, así como a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de a fi nidad”; del mismo modo, el artículo 22° de la Ley N° 28024 indica que: “Con independencia de lo prescrito en los artículos 393, 394, 397 y 401 del Código Penal y demás disposiciones aplicables a la lucha contra la corrupción, los funcionarios de la administración pública que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes”; Que, con Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, precisando en su artículo 2° los principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo 1 en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, señala que: “El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe”; del mismo modo, el artículo 5° de la citada norma establece que: “La implementación de las medidas de protección en el ámbito administrativo contenidas en el presente Decreto Legislativo están a cargo de la máxima autoridad administrativa de la entidad”; asimismo, el artículo 6° del Decreto Legislativo acotado precisa que: “Se garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando éste lo requiera, a la materia de denuncia, y a las actuaciones derivadas de la misma. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar. Se garantiza la reserva de la información relativa a la identidad del denunciado hasta la emisión de la resolución sancionatoria que pone fi n al procedimiento”;