NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / superior -pendiente de ocupar- en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y especí fi cas- ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo con el fi n de nombrar y designar a la abogada Yaneth Chaparro Choque para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta superior en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, con retención de su cargo de carrera -previa conclusión de su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución-; y destacarla por necesidad de servicio a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0113-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 10 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Yaneth Chaparro Choque, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3839-2015-MP- FN de fecha 11 de agosto de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Yaneth Chaparro Choque como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, con retención de su cargo de carrera; asimismo, destacarla por necesidad de servicio a la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Yaneth Chaparro Choque que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Ucayali, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2437723-9 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2802-2025-MP-FN Lima, 11 de setiembre de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 004177-2025-MP-FN-FSNCEDCF e informe Nº 0029-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se remite la carta presentada en fecha 5 de septiembre de 2025, suscrita por la abogada Luz Andrea Velásquez Peña, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación Nacional de