NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)
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77 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1357-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 658-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 717-2025-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural del INC N° 191 de fecha 26 de abril de 1989, se declaró la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco, delimitada con Resolución Directoral Nacional N° 397/INC de fecha 21 de mayo de 2001, y reglamentada mediante Resolución Viceministerial N° 054-2011-VMPCIC-MC del Ministerio de Cultura, de fecha 13 de enero de 2011, que aprobó el Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco; Que, respecto al Tratamiento del Espacio Urbano, regulado en el Capítulo I del Título V: Normas de Orden Urbano del Reglamento Especial de la Zona Monumental del Distrito de Santiago de Surco, establece en su Artículo 38, referido al Cableado, postes y estructuras de soporte, que: “Los cables, ductos y tuberías que conducen las redes de luz, telefonía, TV cable, internet, fi bras ópticas, agua, gas o similares, así como los postes y otras estructuras que los soportan, no constituyen parte del mobiliario urbano; por lo que toda instalación de distribución y/o cableado debe ser subterránea o empotrada, esta última sin menoscabo de los parámetros y otros elementos de fachada ni de los techos, aleros y cornisas”; disponiendo también que: “Los existentes deben ser eliminados o reubicados…”; Que, así mismo, al referirse a los Servicios Públicos, el artículo 94 del mencionado reglamento, establece la obligatoriedad de las entidades responsables de la ejecución de los trabajos de servicios tales como electricidad, agua potable, alcantarillado, telefonía, televisión por cable, entre otros, de solicitar la aprobación, autorización de la programación y la realización de los trabajos, a la Subgerencia de Obras Públicas y Ornato, en coordinación con la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; Que, de otro lado, al referirse a las Infracciones, el artículo 172 del mismo Reglamento dispone que: “Toda acción u omisión contraria a las normas de tutela monumental y las disposiciones del presente reglamento constituye infracción sujeta a las sanciones correspondientes establecidas por la legislación sobre la materia”; Que, el numeral 25.3 del Artículo 25 de la Ordenanza N° 654-MSS, Ordenanza que regula la infraestructura aérea en áreas de dominio público y dispone su reordenamiento, reubicación, reconversión y retiro en el distrito de Santiago de Surco, publicada el 13 de diciembre de 2021, referido a las Prohibiciones, expresamente “prohíbe la instalación de infraestructura aérea de servicio público en las vías que integran la Zona Monumental del distrito de Santiago de Surco” Que, asimismo, el artículo 11 de la misma Ordenanza, estableció la obligación de Reconversión del tendido de infraestructura aérea a subterránea de manera paulatina, en los sectores que se establezca en el Plan de Ordenamiento de Infraestructura Aérea Existente, estableciéndose en su Artículo 10, un plazo máximo de ejecución de Planes de Trabajo de Ordenamiento infraestructura aérea de dos (02) años desde su aprobación, de acuerdo con la cantidad de infraestructura aérea que cada empresa posea; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la misma Ordenanza, establece que, de ser necesario, la Municipalidad de Santiago de Surco podrá intervenir la infraestructura aérea, a fi n de ejecutar el retiro inmediato de postes y/o cableados, como medida de emergencia siempre que represente algún tipo de riesgo grave e inminente para la salud pública, la seguridad o a la integridad del patrimonio histórico; Que el literal b) del Artículo 19 de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, referido a las Redes de cableado aéreo, establece que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos deben cumplir con: “Reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales”; y re fi riéndose especí fi camente a todo centro histórico, establece que: “no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación”; Que, mediante Resolución Directoral N° 000055-2025-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, emitió la Aprobación Sectorial del Ministerio de Cultura, para la “ejecución del proyecto que implica obras en espacio público, correspondiente al proyecto denominado “Recuperación del servicio de interpretación cultural en ambiente urbano monumental de la Supermanzana y calles aledañas de Surco Pueblo del centro poblado Santiago de Surco-Lima” distrito de Santiago de Surco, al haberse contado con la cali fi cación técnica viable de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del mismo Ministerio, en cuya evaluación se aprobaron trabajos que involucraban el ordenamiento de cables soterrados tanto de la red eléctrica como de la red de comunicaciones; Que el numeral 22.5 del Artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la Protección de los Bienes Inmuebles, que establece que: “En los casos en que se compruebe la destrucción o alteración de bienes inmuebles y paisaje cultural sometidos al régimen que prevé esta Ley, los organismos competentes dan cuenta al Ministerio Público para que inicie la acción penal correspondiente”; Que, con el Informe N° 717-2025-SGOMO-GSC- MSS de fecha 04.09.2025 la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, propone la aprobación de un dispositivo legal para el soterrado de cables en la Zona Monumental del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 658-2025-GAJ-MSS de fecha 09.09.2025 acota que resulta necesario establecer indubitablemente las competencias y facultades de las que goza la Municipalidad para ejecutar el Proyecto denominado “la Supermanzana” en el ambiente urbano monumental de Surco Pueblo, exigiendo el cumplimiento de las normas técnicas que obligan a instalar cableado soterrado, así como el reemplazo del cableado aéreo existente, a las empresas prestadoras de servicios públicos que se encuentran en el ámbito del proyecto. En ese sentido, concluye que, resulta legalmente viable la aprobación de un Decreto de Alcaldía, que establezcan normas reglamentarias, detallando los órganos municipales, a cargo de hacer cumplir la normativa técnica referida a la instalación del cableado soterrado en el ámbito urbano monumental, dado que conforme el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 1357-2025-GM-MSS de fecha 09.09.2025, la Gerencia Municipal, considerando las opiniones técnicas y legales vertidas, solicita la emisión y aprobación del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el citado artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- RATIFICAR LA OBLIGACIÓN LEGAL de las empresas prestadoras de servicios públicos de instalar cableado soterrado, así como reemplazar el cableado aéreo existente en el ambiente urbano