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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y señala como último día de labores el 30 de septiembre de 2025. De lo señalado en el párrafo precedente, se advierte que el jefe inmediato y el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios han otorgado el visto bueno a la renuncia presentada, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0029-2025-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 9 de septiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Luz Andrea Velásquez Peña, a partir del 1 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Luz Andrea Velásquez Peña, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 3278-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 24 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de octubre de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Luz Andrea Velásquez Peña que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2437723-11 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2803-2025-MP-FN Lima, 11 de setiembre de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 005144-2025-MP-FN-PJFSLIMASUR e informe Nº 0027-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, se remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 27 de agosto de 2025, suscrita por la abogada Yoseli Karito Castillo Rea, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y familiares. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 28 de agosto de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 9 de septiembre de 2025, se advierte que la citada abogada registra 2 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0027-2025-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 9 de septiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Yoseli Karito Castillo Rea, con e fi cacia anticipada, a partir del 28 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yoseli Karito Castillo Rea, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 945-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de agosto de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con efi cacia anticipada, a partir del 28 de agosto de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yoseli Karito Castillo Rea que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega