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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es atribución del Concejo Municipal, Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario, conforme lo establece el Numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el Municipio de La Paz – México, la Red de Ciudades del Aprendizaje de Latinoamérica y el UIL UNESCO, han programado el “III Foro de Ciudades del Aprendizaje de Latinoamérica 2025. Aprendizaje basado en el lugar” a realizarse en la ciudad de La Paz – México, del 05 al 07 de noviembre del 2025; Que, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, se debatió el documento del visto; para determinar la autorización de viaje del alcalde Provincial de Chachapoyas, en calidad de Ponente Principal, precisando que los gastos que irroga su participación son fi nanciados por los organizadores; Por lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Reglamento Interno de Concejo y a lo aprobado por MAYORIA en Sesión Ordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal dictó el siguiente: ACUERDOArtículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del alcalde Provincial de Chachapoyas PERCY ZUTA CASTILLO para participar en el “III Foro de Ciudades del Aprendizaje de Latinoamérica 2025. Aprendizaje basado en el lugar” a realizarse en la ciudad de La Paz – México del 05 al 07 de noviembre del 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y O fi cina General de Administración y Finanzas los trámites administrativos para el cumplimiento de la Comisión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el diario de mayor circulación y en la página institucional www. munichachapoyas.gob.pe así como noti fi car el presente a las áreas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PERCY ZUTA CASTILLO Alcalde MARÍA MAGDALENA MONTALDO ECHAÍZ Secretaria General 2438384-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia y departamento de Huánuco 2025-2035 ORDENANZA MUNICIPAL N° 18-2025- MPHCO Huánuco, 20 de agosto del 2025VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2025; el Dictamen N° 002-2025-CM/CEPyP de fecha 31 de julio de 2025; el Informe Legal N° 546-2025-MPHCO-OGAJ de fecha 09 de julio de 2025; el Informe N° 183-2025-MPHCO-OGPP/OPE de fecha 03 de julio de 2025; el Informe Técnico N° 000120-2025-CEPLAN-DNCPPDLC de fecha 01 de julio de 2025; el O fi cio N° 000690-2025-CEPLAN-DNCP de fecha 02 de julio de 2025, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 8) del artículo 9°de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; lo que resulta concordante con el artículo 39° de la indicada norma que precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”. Por otra parte, tenemos que el artículo 40° de la misma norma antes comentada, establece: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en los que la municipalidad tiene competencia normativa”; mientras que el artículo 97° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Que, el artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0039-2024/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2024 - CEPLAN/PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, que establece el marco normativo de carácter general del Sistema de Planeamiento Estratégico, y en su artículo 6° indica el Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua: Fase 1: Análisis de la situación actual, Fase 2: Análisis prospectivo, Fase 3: Decisión Estratégica y Fase 4: Seguimiento y evaluación. Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0094-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 069-2022 se aprueba el inicio del proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Huánuco 2023-2033. Que, asimismo con Resolución de Alcaldía N°