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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Conforme a lo dispuesto en los parámetros establecidos en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 13 de agosto de 2025 2438837-1 Brindan homenaje póstumo a don David Samanez Ocampo, impulsor de la creación del Jurado Nacional de Elecciones, y a don Domingo García Rada, expresidente del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 396-2025-JNE Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 000015-2025-MSO-DNE/ JNE, de fecha 10 de setiembre de 2025, suscrito por el encargado del Museo Electoral y de la Democracia y el Memorando Nº 258-2025-DNE/JNE suscrito por la Directora Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral; así como el Memorando Nº 000488-2025-GG/JNE, suscrito por la Gerente General de la institución, ambos de fecha 11 de Setiembre de 2025; y CONSIDERANDO QUE:1. El Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de la ciudadanía, y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, tal como lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 2. El artículo 2 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala que su fi n supremo es velar por el respeto y el cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, y así generar mejores condiciones para la consolidación democrática y la gobernabilidad en nuestro país. 3. El Jurado Nacional de Elecciones cuenta con un Museo Electoral y de la Democracia, a través del cual, se ha identi fi cado un valioso conjunto documental relacionado con la historia de la democracia y los procesos electorales en el Perú durante los siglos XIX y XX. Este trabajo ha permitido destacar a fi guras fundamentales en la institucionalización de la democracia en el país, quienes merecen un homenaje por su aporte histórico; como lo son: a) Don David Samanez Ocampo, impulsor de la creación del Jurado Nacional de Elecciones, quien suscribió el 26 de mayo de 1931 el Estatuto Electoral aprobado mediante el Decreto Ley Nº 7177, mediante el cual se implementó el voto secreto como un acto personal y sin presión alguna, las garantías electorales, la existencia de jurados electorales departamentales, entre otras medidas que sentaron las bases para el fortalecimiento de nuestra democracia. b) Don Domingo García Rada, expresidente del Jurado Nacional de Elecciones entre 1980 y 1985, reconocido jurista, catedrático y además ex presidente de la Corte Suprema. Tuvo un desempeño notable en el Jurado Nacional de Elecciones, como un profesional probo y valeroso, quien el 24 de abril de 1985, fue víctima de un atentado terrorista. 4. En virtud de sus notables contribuciones a la democracia peruana, corresponde rendir un homenaje póstumo a ambos personajes ilustres, reconociendo su legado histórico y su papel en la construcción del sistema electoral del país y fortalecimiento de la democracia.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las atribuciones que le con fi eren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, RESUELVE:1. BRINDAR un homenaje póstumo a don David Samanez Ocampo, impulsor de la creación del Jurado Nacional de Elecciones, y a don Domingo García Rada, expresidente del Jurado Nacional de Elecciones, en mérito a sus altas cualidades cívicas en favor de la democracia. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 2438369-1 Instauran el “Campanazo por la democracia” como un símbolo democrático RESOLUCIÓN Nº 397-2025-JNE Lima, 12 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe Nº 000019-2025-DNE/JNE, de fecha del 10 de setiembre de 2025, suscrito por la Directora Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral; así como el Memorando Nº 000488-2025-GG/ JNE, de fecha 11 de Setiembre de 2025 suscrito por la Gerenta General de la institución; y CONSIDERANDO QUE: 1. El Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de la ciudadanía, y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa, tal como lo establece el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 2. El artículo 2 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala que su fi n supremo es velar por el respeto y el cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, y así generar mejores condiciones para la consolidación democrática y la gobernabilidad en nuestro país. 3. La Dirección Nacional de Educación, Participación y Formación Cívica Electoral formuló un planteamiento orientado a instaurar el “Campanazo por la democracia”, considerando que el uso de campanas como elementos simbólicos, están profundamente arraigados en la historia de diversos pueblos, en especial como representación de libertad, participación y movilización ciudadana. 4. En esa línea, el sonido de la campana ha sido un símbolo de convocatoria y expresión popular, utilizado para anunciar eventos trascendentales y promover la participación ciudadana. Así, por ejemplo, en el contexto democrático, su repique representa el inicio o cierre de procesos electorales y deliberativos, y también puede simbolizar una advertencia ante amenazas a las libertades fundamentales, recordando que la democracia se construye con la acción consciente y constante de una ciudadanía activa.