NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Sonia Rocio Segura Cabrera, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00005-2025-MP-FN-OREF-PLQC, de fecha 10 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sonia Rocio Segura Cabrera, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Sonia Rocio Segura Cabrera. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438782-14 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del 3° Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2852-2025-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 000739-2025-MP-FN-FSNCEDCF e informe Nº 00005-2025-MP-FN-OREF-LJPO, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Fiscal Superior Titular – Jefa de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial provisional del 3° Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Angelo Alexander Torres Lloclla, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial provisional del 3° Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 005-2025-MP-FN-OREF-LJPO, de fecha 12 de setiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Angelo Alexander Torres Lloclla como fi scal adjunto provincial provisional del 3° Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro. Articulo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado Angelo Alexander Torres Lloclla Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438782-15 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en México ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2025- MPCH SAN JUAN DE LA FRONTERA DE LOS CHACHAPOYAS, 30 DE JULIO DE 2025 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS VISTO: La Invitación de fecha 05 de julio del 2025, realizada por el Municipio de La Paz – México, la Red de Ciudades del Aprendizaje de Latinoamérica y el UIL UNESCO; y,