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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; asimismo, destacarla por necesidad de servicio a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la toma de posesión de cargo hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Wilmer Omar Rodríguez Vásquez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Allison Juliette Cochon Lipa que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438782-12 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2850-2025-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 003503-2025-MP-FN-PJFSCALLAO e informe Nº 00002-2025-MP-FN-OREF-PLQC, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Madeleine Stefany Menacho Ojeda, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00002-2025-MP-FN-OREF-PLQC, de fecha 8 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Madeleine Stefany Menacho Ojeda, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438782-13 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2851-2025-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 003505-2025-MP-FN-PJFSCALLAO e informe Nº 00005-2025-MP-FN-OREF-PLQC, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de