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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / 5. En tal sentido, la utilización de una campana de bronce como símbolo en los procesos electorales 2026 y otros actos conmemorativos venideros, se considera de carácter representativo y cargado de valor histórico, que rea fi rma los ideales de libertad, justicia y soberanía popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las atribuciones que le con fi eren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, RESUELVE:1. INSTAURAR el “Campanazo por la democracia” como un símbolo democrático, conforme a lo expuesto en la presente resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 2438371-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2834-2025-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 002838-2025-MP-FN-CFSN-FPS-DHI e informe Nº 00060-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadasen Derechos Humanos e Interculturalidad, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Arequipa. Con o fi cio Nº 001506-2025-MP-FN-UEDFAREQ, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Arequipa, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Lizandro Felipe Romero Hinojosa, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Arequipa; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00060-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 10 de septiembre de 2025. Cabe señalar que la plaza a ocupar —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos n.o045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. Asimismo, se precisa que el abogado Lizandro Felipe Romero Hinojosa actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n.o728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Lizandro Felipe Romero Hinojosa, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Arequipa, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadasen Derechos Humanos e Interculturalidad, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438782-1 Nombran fiscal del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2835-2025-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 004579-2025-MP-FN-FSCN-FECCO e informe Nº 00059-2025-MP-FN-OREF-LLA, y;