NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438782-3 Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2837-2025-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 399-2025-MP-FN-2F.SUPR.P e informe Nº 00055-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la abogada Liz Patricia Benavides Vargas, fi scal suprema titular, designada en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, solicita personal fi scal para que desempeñe funciones en la fi scalía suprema a su cargo. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de dos (2) plazas de fi scal adjunto provincial —pendientes de ocupar— en la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a los abogados José Carlos Remuzgo Pisconti y José Antonio Zúñiga Cabrera, para que ocupen provisionalmente el cargo de fi scales adjuntos provinciales en la Segunda Fiscalía Suprema Penal; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00055-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 8 de septiembre de 2025.Cabe señalar que las plazas a ocupar —con carácter transitorio— corresponden a las creadas mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos n.os 063-2019-MP-FN-JFS y 009-2020-MP-FN-JFS, de fechas 7 de junio de 2019 y 24 de febrero de 2020, respectivamente. Asimismo, se precisa que el abogado José Antonio Zúñiga Cabrera actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar como fi scales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, a los siguientes abogados: -José Carlos Remuzgo Pisconti -José Antonio Zúñiga Cabrera, con reserva de su plaza de origen Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2438782-4 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2838-2025-MP-FN Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 001839-2025-MP-FN-PJFSJUNIN, o fi cio Nº 008309-2025-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH e informe Nº 0017-2025-MP-FN-OREF-DAVV, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, se eleva, entre otros, la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; asimismo, la O fi cina de Administración de Potencial Humano hace de conocimiento acerca de la disponibilidad de AIRHSP para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Fiscal de Junín. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento