NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 004757-2025- ANIN/DIME e Informe Nº 000697-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ5CAÑ.HUA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación de los predios con códigos: 2499886-HUA-SP-PQ3R-89 y 2499886-HUA-SP-PQ3R-98, afectados por la ejecución del Proyecto “ Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima” con CUI 2499886; Que, mediante el Memorando Nº 001979-2025-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000042-2025-ANIN/DGP-WMC, el cual precisa que los Sujetos Pasivos en el procedimiento de expropiación d e los inmuebles signados con códigos: 2499886-HUA-SP-PQ3R-89 y 2499886-HUA-SP-PQ3R-98, se encuentran fallecidos y no se cuentan con Inscripción de Sucesión Intestada o de testamento; razón por la cual, en estricto cumplimiento de la norma, se procede a considerar como Sujetos Pasivos a los titulares registrales fallecidos de los predios mencionados anteriormente, en mérito a la normativa antes citada; Que, bajo dicho marco normativo la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y los valores de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación los montos de los valores de la tasación a favor de los Sujetos Pasivos y la inscripción de los bienes inmuebles a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales de los predios afectados, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000004156 aprobada el 15 de julio del 2025 y los Informes Técnicos de Tasación N° 04926-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y N° 04928-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes a los áreas afectadas de los predios con códigos: 2499886-HUA-SP-PQ3R-89 y 2499886-HUA-SP-PQ3R-98 respectivamente, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 001036-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de las tasaciones de los antes citados predios; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:A rtículo 1.- A probación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas de los Bienes Inmuebles y de los valores de Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en las riberas del Río Huaura vulnerable ante peligro de inundaciones en las localidades de 5 distritos de la provincia de Oyón y 6 distritos de la provincia de Huaura – Departamento de Lima” con CUI 2499886 y los valores de Tasación de los mismos, ascendentes a la suma de S/ 24,456.73 (Veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis con 73/100 soles), correspondiente al código 2499886-HUA-SP-PQ3R-89 y a la suma de S/ 26,535.71 (Veintiséis mil quinientos treinta y cinco con 71/100 soles) correspondiente al código 2499886-HUA-SP-PQ3R-98, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en los Anexo I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADAINSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA- VIRGINIA RIVAS DE VEGA - AGAPITO VEGA TRUJILLO2499886-HUA-SP- PQ3R-891,904.73 m²P01044469 de la Oficina registral de Huacho, Zona Registral N° IX Sede LimaPARCIAL 24,456.73 AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA JULIAN LEYANDRO ZENOVIO SALAZAR2499886-HUA-SP- PQ3R-981,935.50 m²P01044483 de la Oficina registral de Huacho, Zona Registral N° IX Sede LimaPARCIAL 26,535.71 Artículo 2.- Consignación de los valores de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, los montos de los valores de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas de los bienes inmuebles a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del