NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / del Concurso Público año 2025 del Programa “Turismo Emprende”, en adelante el Concurso Público “Turismo Emprende”, dirigido a micro y pequeñas empresas formales a nivel nacional para impulsar el turismo; Que, en la Octava Sesión del Comité Multisectorial de Selección, llevada a cabo el 31 de julio de 2025, se aprueba la Lista de Elegibles del Concurso Público “Turismo Emprende”, por lo que se dispone su publicación en el portal web institucional del citado Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 229-2025-MINCETUR de fecha 28 de agosto de 2025 se declara al primer grupo de los cuarenta y ocho (48) ganadores bene fi ciarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2025; conforme a lo determinado por el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”. Que, en la Décima Sesión del Comité Multisectorial de Selección del 4 de setiembre de 2025, se acuerda rati fi car una Lista de Elegibles, correspondiente al segundo grupo de veintidós (22) emprendimientos que cumplieron con presentar la documentación requerida para ser declarados ganadores bene fi ciarios; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo señala que un segundo grupo de veintidós (22) elegibles han suscrito los Convenios de Co fi nanciamiento el 2 de setiembre de 2025 y sustenta la pertinencia que mediante Resolución Ministerial se les declare ganadores bene fi ciarios del Concurso Público 2025 del Programa Turismo Emprende y se autorice el otorgamiento de las subvenciones correspondientes; Que, mediante el Informe N° 0109-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial, que tiene por objeto declarar a los veintidós (22) ganadores bene fi ciarios del Concurso Público llevado a cabo en el marco del Programa Turismo Emprende 2025, en razón a que se cuenta con disponibilidad presupuestal con cargo al saldo de la Certi fi cación de Crédito Presupuestal SIAF N° 000588 y Nº 000589, por la suma de S/ 1 733 233,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por lo que es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1329, que crea el Programa “Turismo Emprende”; el Decreto Supremo Nº 002-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”; el Decreto Supremo N° 016-2021-MINCETUR, que aprueba la ampliación del periodo de vigencia del Programa “Turismo Emprende” ; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar veintidós (22) ganadores bene fi ciarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2025; conforme a lo determinado por el Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”. Artículo 2.- Autorizar el otorgamiento de las subvenciones correspondientes conforme se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyos desembolsos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los respectivos Convenios de Co fi nanciamiento suscritos por los bene fi ciarios. Artículo 3.- La Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Multisectorial de Selección, realiza el monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados, conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2440209-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Cerrito sector A y B, ubicado en los distritos de Tumán y Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000326-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 15 de setiembre del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 09-2025-JRB-DDC LAMBAYEQUE/MC de fecha 25 de febrero de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Cerrito sector A y B, ubicado en los distritos de Tumán y Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los informes N° 001309-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000157-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000330-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio