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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 005. PROAMAZONAS del Pliego 440. Gobierno Regional del Departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2025- MINCETUR Lima, 18 de setiembre de 2025VISTOS, el Informe N° 0124-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 232-2025-MINCETUR/ SG/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial N° 379-2024-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, en lo sucesivo la Ley N° 32394, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para realizar transferencias fi nancieras a favor de diversos Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 37 786 660,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para el fi nanciamiento de lo establecido en los anexos 1 y 2 de la citada Ley N° 32394; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 32394, precisa que las transferencias autorizadas en el literal a) se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario ofi cial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el literal a) del citado numeral, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 32394, señala que los pliegos referidos en los anexos 1 y 2 de la referida ley deben remitir de manera semestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y fi nanciera de los recursos transferidos, teniendo en consideración los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como el Formato 12-B – Formato de Seguimiento de Inversiones, así como el Formato 8A/8B/8C - Registros en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión/ Programas/IOARR y los cronogramas de ejecución de estas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, con fecha 25 de agosto de 2025, se suscribió el “Convenio Especí fi co de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Gobierno Regional de Amazonas” para realizar Transferencias Financieras que permita el fi nanciamiento de inversiones entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con el objeto de establecer las condiciones previas y lineamientos de operatividad que deberán cumplir las partes, para la transferencia de recursos públicos a favor del Gobierno Regional mediante Resolución Ministerial emitida por el titular del MINCETUR, para la fase de ejecución de las inversiones: “Instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en la ruta Qhapac Ñan Molino - Tambo Inca, distritos de Chachapoyas y Levanto, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas” – CUI 2229664, (S/ 3 284 765,00); “Gestión del Programa y Otros - Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas” – CUI 2183886, (S/ 963 256,00) y “Construcción y equipamiento del Centro Cultural, de la ciudad de Chachapoyas, Región Amazonas” – CUI 2234031 (S/ 4 683 073, 00), en el ámbito territorial del Gobierno Regional; así como, para establecer los lineamientos para la veri fi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el citado Convenio, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 32394; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 256-2025-MINCETUR, se autorizó la incorporación de recursos al presupuesto institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2025, por la suma de S/ 8 931 094.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, en el marco del artículo 7 de la Ley Nº 32394, para realizar transferencias fi nancieras a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para la ejecución de las inversiones con CUI 2229664, (S/ 3 284 765,00), CUI 2183886 (S/ 963 256,00) y CUI 2234031 (S/ 4 683 073,00); Que, a través del Memorándum N° 469-2025- MINCETUR/DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, sobre la base del Informe Nº 080-2025-MINCETUR/DM/ UICET- DE/UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, sustenta la pertinencia de realizar la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Amazonas, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios provenientes del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento el fortalecimiento y dinamización de las inversiones: “Instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en la ruta Qhapac Ñan Molino - Tambo Inca, distritos de Chachapoyas y Levanto, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas” – CUI 2229664, (S/ 3 284 765,00); “Gestión del Programa y Otros - Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas” – CUI 2183886, (S/ 963 256,00) y “Construcción y equipamiento del Centro Cultural, de la ciudad de Chachapoyas, Región Amazonas” – CUI 2234031 (S/ 4 683 073,00), conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 32394; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y sus modi fi catorias; y,