NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca de Gaviano recaída en el Informe de Inspección N° 011-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 05 de agosto de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001313-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2025, sustentado en el Informe N° 000160-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 011-2025-DDC PIU-IBE/MC, elaborado por el Lic. Irwin Ricardo Bocanegra Espinoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca de Gaviano; Que, mediante Informe Nº 000333-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca de Gaviano; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca de Gaviano, ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 011-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 05 de agosto de 2025, así como en los Informes N° 001313-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000160-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-127-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes: MEDIDA Referencia - Paralización y/o cese de la afectaciónxAfectación por cercos de palos para corrales de animales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de La Arena de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 011-2025-DDC PIU-IBE/ MC de fecha 05 de agosto de 2025, el Informe N° 001313-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000160-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000333-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-127-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, los que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2439367-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Humedales de Chaviña ubicado en el distrito de Bella Unión y Chaviña de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000331-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 15 de setiembre del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 007-2025-JBP de fecha 05 de junio de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Humedales de Chaviña ubicado en el distrito de Bella Unión y Chaviña de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; los Informes N° 001345-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000153-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000334-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;