NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 000011-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de marzo de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Abejería, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: El extremo sur del sitio arqueológico El sitio arqueológico, corre un alto riesgo de ser afectado por el ensanchamiento de la frontera agrícola en la zona. El área involucrada tiene una longitud de 400.00 metros lineales aproximadamente; el tramo comprende del vértice N° 16 hasta el vértice N° 33 del plano perimétrico del sitio arqueológico. Que, mediante Memorando N° 000752-2025/DDC LAM/MC de fecha 15 de agosto de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Abejería, recaída en el Informe de Inspección N 000011-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001369-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000164-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000011-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Nuñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Abejería; Que, mediante Informe Nº 000335-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Abejería; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Abejería, ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000011-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 001369-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000164-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-133-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico en comunicación con las autoridades locales y con el comisario de la Comisaria de la Policía Nacional del Perú del distrito de Pomalca para frenar este tipo de actos. Desmontaje: x De casas y otras estructuras permanentes. Apuntalamiento: xDe estructuras arqueológicas en riesgo de colapso. Incautación: xDe maquinaria y equipos en coordinación con la Policía Nacional de la localidad. Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre la intangibilidad del sitio. Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xMaquinaria y equipos, cercos, plantaciones de vegetales y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pomalca a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000011-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 11 de marzo de 2025, el Informe N° 001369-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000164-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000335-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-133-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura )para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológiuco Inmueble 2439363-1