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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 005. PROAMAZONAS del Pliego 440. Gobierno Regional del Departamento de Amazonas Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, por la suma de S/ S/ 8 931 094,00 ( OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora 005. PROAMAZONAS del Pliego 440. Gobierno Regional del Departamento de Amazonas para el fortalecimiento y dinamización de las inversiones “Instalación de servicios turísticos de observación, descanso y acceso en la ruta Qhapac Ñan Molino - Tambo Inca, distritos de Chachapoyas y Levanto, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas” – CUI 2229664, (S/ 3 284 765,00); “Gestión del Programa y Otros - Establecimiento de las Bases para el Desarrollo Rural a través del Turismo en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz – Leymebamba, Región Amazonas” – CUI 2183886, (S/ 963 256,00) y “Construcción y equipamiento del Centro Cultural, de la ciudad de Chachapoyas, Región Amazonas” – CUI 2234031 (S/ 4 683 073,00). Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional, Categoría Presupuestal 0127. Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos, Producto 3000001. Acciones Comunes, Actividad 5000276. Gestión del Programa, Genérica Gasto: 4 Donaciones y Transferencias, en la Especí fi ca de Gasto: 24.23.12 A Otras Unidades del Gobierno Regional, por la suma de S/ 8 931 094,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2440201-1 Declaran ganadores beneficiarios del Concurso Público del Programa “Turismo Emprende” – Año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2025- MINCETUR Lima, 18 de setiembre de 2025VISTOS, el Informe N° 0047-2025-MINCETUR/VMT/ DGET/DIOT-CPQ y el Informe N° 016-2025-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-MAA de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo; el Memorándum Nº 1168-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0109-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 202-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1329 se crea el Programa “Turismo Emprende” a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), que tiene como objetivo promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que la determinación de los emprendimientos a ser fi nanciados con los recursos del Programa “Turismo Emprende” se encuentra a cargo de un Comité Multisectorial de Selección cuya conformación y funcionamiento se establece en el Reglamento del Decreto Legislativo; Que, en virtud de los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, se autoriza al MINCETUR a otorgar subvenciones a favor de las personas naturales y personas jurídicas, incluyendo las micro y pequeñas empresas vinculadas a la actividad turística, domiciliadas en el país, bene fi ciarias del Programa “Turismo Emprende”, con la fi nalidad de fi nanciar y/o cofi nanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico. El otorgamiento de las subvenciones se autoriza mediante resolución del Titular del MINCETUR, previa suscripción del convenio e informe favorable de su o fi cina de presupuesto. Dicha resolución se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa “Turismo Emprende”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR, dispone que mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declara a los ganadores bene fi ciarios del Concurso Público y se autoriza la subvención, detallando el monto que se otorgará a cada uno de ellos en función a la modalidad del emprendimiento, previa suscripción del Convenio de Financiamiento y/o Cofi nanciamiento y de acuerdo a los requisitos dispuestos en dicho Reglamento y las bases; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba la ampliación del periodo de vigencia del Programa “Turismo Emprende”, se establece que el periodo de vigencia del Programa es hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2025, durante el cual el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional de la fuente de fi nanciamiento Recursos directamente recaudados provenientes de la aplicación de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) anuales; Que, de acuerdo a la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se asigna en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, recursos en el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 5 493 854,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios ganadores de los concursos públicos llevados a cabo en el marco del Reglamento del Programa Turismo Emprende, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINCETUR; Que, en la Quinta Sesión del Comité Multisectorial de Selección del Programa “Turismo Emprende”, en adelante Comité Multisectorial de Selección, realizada el 28 de marzo de 2025, se aprueba la integración de las “Bases