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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de Infraestructura ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2500094-ZAÑA-C01PQ02PRR-25 3 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 1,966.99 m² (0.1967 ha)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con posesión de terceros, en línea recta del vértice 1 al vértice 2, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 26.90 metros lineales. Por el Este: Colinda con el área remanente 02 de la P.E. Nº02257087, en línea quebrada del vértice 2 al vértice 9, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 68.18 metros lineales. Por el Sur: Colinda con el predio inscrito en la P.E. Nº11048516, en línea recta del vértice 9 al vértice 10, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 30.18 metros lineales. Por el Oeste: Colinda con el área remanente 01 de la P.E. Nº02257087, en línea recta del vértice 10 al vértice 1, de acuerdo al cuadro anexo.Longitud 68.77 metros lineales.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 17 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 26.9 687214.4588 9245838.6780 2 2-3 8.14 687239.3840 9245828.5576 3 3-4 7.11 687235.9067 9245821.1994 4 4-5 4.27 687233.6151 9245814.4639 5 5-6 16.97 687232.0509 9245810.4921 6 6-7 18.11 687224.6062 9245795.2464 7 7-8 5.94 687217.2162 9245778.7135 8 8-9 7.64 687214.7001 9245773.3355 9 9-10 30.18 687211.3720 9245766.4560 10 10-1 68.77 687183.2430 9245777.4004 Partida Electrónica Nº 02257087 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo. Informe Técnico Nº 253-2023-ZAÑA-PQ02-G1-RRC de fecha 13 de diciembre de 2023, suscrito por Verificador Catastral, Ing. Rodrigo Rojas Condori con código Nº 018402VCPZRIX e información técnica descrita en el Informe Técnico Legal Nº DRZ-LIBP-IN-039 de fecha 23 de junio de 2025, suscrito por Verificador Catastral, Arq. Edgardo Risco Távara con código Nº 7825VCPZRII. 2440004-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del ministerio para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2025- MINCETUR Lima, 16 de setiembre de 2025VISTOS, los Memorándum N° 750 y 810-2025-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; así como representar al país en los foros internacionales y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, la Comunidad Andina (CAN) tiene como objetivo promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros: Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia y en tal sentido, las decisiones de la CAN tienen carácter supranacional y son aprobadas por la Comisión de la CAN, integrada por los Ministros de Comercio Exterior de los países miembros. Al respecto, el Sistema de Integración Andino de la CAN está conformado, por un lado, por la referida Comisión de la CAN, así como por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), el mismo que se puede reunir de forma ampliada con los representantes titulares de la Comisión (CAMRE Ampliado); Que, mediante Nota del 22 de agosto, la Secretaría General de la CAN trasladó la comunicación de la Presidencia Pro Tempore de la CAN para llevar a cabo la LVII Reunión del CAMRE Ampliado, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 30 de septiembre de 2025, ocasión en que se espera, también, realizar la Ceremonia de Traspaso de la Presidencia Pro Tempore de Colombia a Ecuador; Que, durante dicha reunión se espera aprobar dos Decisiones, una referida a otorgarle al CAMRE Ampliado plenas facultades de suscribir Acuerdos que permitan la adhesión de Chile a los marcos normativos comunitarios especí fi cos que regulen las materias de interés recíproco y la otra referida a aceptar la solicitud de Chile para su adhesión al Marco Regulatorio para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad. Asimismo, se coordinará la creación de un Grupo Ad Hoc, conformado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los países miembros, para que