NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, regula que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria formula la regulación en materia de sanidad agraria siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, el segundo párrafo del inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, indica que el SENASA como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico; Que, la Organización Mundial de la Salud Animal – OMSA en el Glosario de términos de su Código Sanitario para los Animales Terrestres, indica que el compartimento designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fi nes de comercio internacional o prevención y control de enfermedad en un país o zona; Que, el artículo 4.5.1 del Capítulo 4.5. del citado Código Sanitario para los Animales Terrestres establece, entre otros, que la condición esencial para la compartimentación es la aplicación y documentación de medidas de gestión y de bioseguridad que creen una separación funcional entre las subpoblaciones. En este mismo artículo indica que a efectos de comercio internacional, los compartimentos deberán estar bajo la responsabilidad de la Autoridad Veterinaria del país; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 4.5.8. del capítulo 4.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres dispone que la autoridad veterinaria, que tiene autoridad para otorgar, suspender y revocar el estatus de un compartimento, deberá veri fi car continuamente el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para conservar el estatus del compartimento descrito en el presente capítulo y para asegurarse de que los países importadores tienen acceso a toda la información. De igual modo, señala que cualquier cambio importante deberá ser noti fi cado al país importador; Que, el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº D000162-2024-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 25 de setiembre de 2024, establece la compartimentación como un instrumento de gestión sanitaria aplicable en la prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales a fi n de mantener un estatus sanitario y promover el comercio internacional;Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural mencionada en el considerando precedente dispone que la Dirección de Sanidad Animal realice el reconocimiento ofi cial del compartimento que soliciten los administrados conforme a los procedimientos y/o lineamientos que establezca para tal fi n; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000013-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 9 de junio de 2025, de la Dirección de Sanidad Animal aprueba los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento libre de la Enfermedad de In fl uenza Aviar y/o Newcastle para la exportación a Perú de huevo para incubar y ave de corral de un día”, en adelante los Lineamientos; Que, mediante el informe del visto, el Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica mani fi esta que mediante el O fi cio N° 164/2025/LIMA de fecha 24 de junio de 2025, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA de la República Federativa de Brasil remitió a la Dirección de Sanidad Animal la solicitud de reconocimiento de compartimento libre de las enfermedades de In fl uenza Aviar y/o Newcastle de la empresa COBB VANTRESS BRASIL LTDA; Que, de igual modo, Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica señala que la información y documentación presentada por la empresa COBB VANTRESS BRASIL LTDA se encuentra conforme y de acuerdo con lo establecido en los lineamientos. Además, precisa que en las inspecciones realizadas a los establecimientos de la citada empresa se ha constatado que estos cumplen con las medidas y las condiciones sanitarias para obtener el reconocimiento peticionado, por lo que recomienda que se disponga aprobar el reconocimiento como libre de las enfermedades de In fl uenza Aviar y Newcastle a la citada empresa, la que cuenta con el número de certi fi cación 001 otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA de la República Federativa de Brasil; Que, conforme a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que reconozca como libre de las enfermedades de in fl uenza aviar y Newcastle al compartimento perteneciente a la empresa COBB VANTRESS BRASIL LTDA, conforme a ley; Con las visaciones del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, como libre de las enfermedades de in fl uenza aviar y Newcastle, al compartimento perteneciente a la empresa COBB VANTRESS BRASIL LTDA, con número de certi fi cación 001, otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA de la República Federativa de Brasil, la cual se encuentra comprendida por los establecimientos que se detallan a continuación: Tipos de unidadesdenominaciones de los establecimientosRegistros otorgados por el MAPA de la República Federativa de Brasil Unidad ProductivaGranja 01 (abuelas) SP 007079-3 Granja 02 (abuelas) SP 007080-7 Granja 03 (bisabuelas) SP 006749-0 Granja 04 (abuelas) MG 002683-2 Granja 05 (bisabuelas) MG 002775-8 Granja 06 (abuelas) MG 001526-1 ICA (Incubadora de aves bisabuelas, abuelas y líneas puras)SP-005106-3 ICB (Incubadora de aves bisabuelas, abuelas y líneas puras)SP-006729-6 ICM (Incubadora de aves bisabuelas, abuelas y líneas puras)MS 001498-2 ICP (Incubadora de aves bisabuelas, abuelas y líneas puras)MG 004545-4