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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / el Informe Nº 0815-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2024-MINEM/DM, publicada el 30 de noviembre de 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la KALLPA GENERACIÓN S.A. (en adelante, KALLPA), la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “CSF Pampa Salinas I”, ubicado en el distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante documento con Registro Nº 3901465, de fecha 14 de enero de 2025, KALLPA solicitó el establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “CSF Pampa Salinas I”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 437-2024-MINEM/DM, según las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para el proyecto “CSF Pampa Salinas I” son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para lo cual se considera que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de KALLPA, así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de KALLPA; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando Nº 01121-2025/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 151 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “CSF Pampa Salinas I”, presentada por KALLPA, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “CSF Pampa Salinas I”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropie- tario 11264025“CSF Pampa Salinas I” Ubicación: distrito El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREA C&V- STL2-011 277678.6211 8054878.6020 2 282273.1464 8055028.9137 3 282771.6293 8053620.2749 4 278913.7557 8050903.5284 5 277052.6524 8049618.9582 6 275772.9297 8050127.7515 7 274851.8918 8050148.4357 8 277644.4362 8054829.9972 Nombre Vértice Este Norte ÁREA C&V- STL2-021 277644.4362 8054829.9972 2 274851.8918 8050148.4357 3 274828.6122 8050148.9585 4 274612.4525 8050519.0616Área N° 1: 2,285.5643 ha Área N° 2: 108.2221 haEstado Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 437-2024-MINEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2437408-1