NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 70
TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 13 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del alcalde someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Asimismo, de acuerdo al numeral 7 del artículo 9°, corresponde al Concejo Municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el numeral 14.2 del artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, estipula que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.1 del artículo 24°, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el numeral 36.2 del artículo 36° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, establece que cada gobierno local encarga a la Gerencia Ambiental o la que haga sus veces la implementación del SLGA y aprueba, mediante ordenanza municipal, una hoja de ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, a través del Informe N° D000005-2025-16.0.0- GDAS/MSI, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible remite el Informe N° D000233-2025-16.1.0-SGA-GDAS/MSI elaborado por la Subgerencia de Gestión Ambiental. En este último Informe, se propone una Hoja de Ruta en la que se establece acciones programadas, en periodos de fi nidos para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro, respecto a (i) Elaboración de la matriz de identi fi cación de los actores que integran el SLGA, sus funciones y marco legal; (ii) Creación y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM); (iii) Elaboración y aprobación de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas; (iv) Aprobación de la política ambiental local y de otros instrumentos en el marco de las competencias del gobierno local; y (v) Establecimiento de mecanismos de coordinación con las entidades públicas, sociedad civil y actores privados; Que, mediante Informe N° D0000193-2025-04.0.0- GAJ/MSI, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, que apruebe la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) de la Municipalidad Distrital de San Isidro, de acuerdo al Informe N° D000005-2025-16.0.0-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible y el Informe N° D000233-2025-16.1.0-SGA- GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 003968-2025-02.0.0-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 032-2025-CAJLI, de fecha 29 de agosto de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Que, con Dictamen N° 08-2025-CDUEAIPSM, de fecha 29 de agosto de 2025, la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el proceso de implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de San Isidro, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 0014-2024-MINAM. Artículo Segundo.- APROBAR la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Isidro, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible reportar semestralmente los avances del proceso de implementación al Concejo Municipal y al Ministerio del Ambiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Hoja de Ruta en el Portal Institucional y en el portal del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 10 días del mes de setiembre de 2025 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2440839-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado San Isidro al 2035 ORDENANZA N° 625-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000208-2025-05.1.0-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000052-2025-05.0.0-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° D000124-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 033-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 019-2025-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;