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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / ciudad de Juliaca, destinado a atender a más de 300,000 habitantes; Que, mediante Memorando N° 0259-2025-ANA-AAA. TIT-ALA.JULIACA, la Administración Local de Agua Juliaca remite la solicitud de prorroga a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, que posteriormente con O fi cio N° 0672-2025-ANA-GG trasladó al PEBLT, las observaciones al pedido de prorroga; Que, el PEBLT mediante O fi cios N° 677-2025-MIDAGRI- PEBLT-DE y N° 719-2025-MIDAGRI-PEBLT-DE remite información complementaria para el levantamiento de observaciones, formuladas por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, a través del Informe Técnico de vistos, concluye que, no habiéndose realizado las modi fi caciones a la reserva prorrogada con Resolución Jefatural N°0204-2023-ANA, y evaluada la información presentada por el administrado, resulta procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, por un volumen anual de 444.7684 hm 3, proveniente del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, a fl uentes del río Cabanillas, sin incluir el caudal ecológico, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30,844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas, por el plazo de dos (02) años, con e fi cacia anticipada al 16 de mayo de 2025; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo, la efi cacia anticipada de sus efectos, siempre que ello resulte favorable a los administrados, no se lesionen derechos de terceros y exista el supuesto de hecho justifi cativo al momento al que se retrotrae dicha e fi cacia, supuestos que han sido acreditados en autos; Que, asimismo en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el literal 13 del artículo 66, que respecto de los procedimientos los administrados tienen derecho a: “(…) en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente (…)”; Que, la solicitud de prórroga fue presentada antes del vencimiento del plazo de dos (2) años establecido en la Resolución Jefatural N° 0204-2023-ANA; en tal sentido, corresponde otorgar la prórroga, con e fi cacia anticipada al 16 de mayo de 2025, de la reserva de recursos hídricos otorgado al PEBLT; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con informe de vistos, concluye que corresponde mediante resolución jefatural otorgar la prórroga solicitada; Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la reserva de recursos hídricos provenientes del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, a fl uentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 444.7684 hm 3, sin incluir el caudal ecológico, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30,844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas.Artículo 2.- Vigencia El plazo de vigencia de la prórroga otorgada mediante el artículo precedente, es de dos (02) años, contados desde el 16 de mayo de 2025. Artículo 3.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca y la Administración Local de Agua Juliaca, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal web institucional: www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese;JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2441267-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 004-2025/003- FONAFE En la Sesión del Directorio de FONAFE N° 003-2025, del 19 de septiembre de 2025, se aprobó el Acuerdo de Directorio N° 004-2025/003-FONAFE, mediante el cual se nombraron directores en las siguientes empresas a los señores: N°NOMBRE Y APELLIDOSEMPRESA CARGO PROPONE 1HUGO FERNANDO OBANDO CONCHAAGROBANCO DIRECTOR MIDAGRI 2FERNANDO LUIS SILVA ABANTOCOFIDE DIRECTOR MEF 3MÓNICA ANTONIA RIVERA OLIVERACORPAC DIRECTORA MEF 4GUSTAVO MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ DE OTOYA LA TORREFMV DIRECTOR MEF Asimismo, se acordó nombrar como director independiente de la empresa ELECTROSUR al señor Rafael Ernesto Salazar Tafur. Lima, 23 de setiembre de 2025 MAURICIO MIGUEL GUSTIN DE OLARTE Director Ejecutivo (e) 2441681-1