NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)
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43 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2441655-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Encargan a JM&V Consultores S.A.C. la conducción del proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S .A.A. en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 03402-2025 Lima, 19 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 02672-2023, del 11 de agosto de 2023, se declaró la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. en intervención, dándose inicio al respectivo proceso de liquidación, por encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 115 de la Ley General, y lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99 y su modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), el Superintendente encargará el proceso liquidatorio de una empresa del sistema fi nanciero, mediante concurso público, a una persona jurídica; Que, mediante Resolución SBS N° 02716-2025, del 5 de agosto de 2025, se aprobó las bases y anexos del Concurso Público N° 001-2025 (en adelante, Concurso Público) para la selección de la persona jurídica a la que se le encargará la conducción del proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. en Liquidación (en adelante, CRAC Raíz en Liquidación), y se encargó al Comité Especial que elaboró las referidas bases y anexos la conducción del Concurso Público; Que, en acto público llevado a cabo el 9 de setiembre de 2025, en presencia del Notario Público de Lima, Jorge Fernando Zuleta Guimet, el Comité Especial, luego de evaluar las propuestas técnica y económica, otorgó la Buena Pro del Concurso Público a JM&V Consultores S.A.C., por lo que corresponde encargar a dicha persona jurídica la conducción del proceso de liquidación de CRAC Raíz en Liquidación, disponiendo su contratación para dicho fi n; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia Central de Administración y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a JM&V Consultores S.A.C. la conducción del proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S.A.A. en Liquidación, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, para lo cual cuenta con las siguientes facultades: 1. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 121 de la Ley General. La persona jurídica liquidadora puede efectuar la transferencia de los bienes de la empresa en liquidación, entendidos estos como muebles, inmuebles, derechos crediticios y de garantía, valores y acciones, tomando en consideración lo siguiente: • Los bienes cuyo valor de realización sea menor o igual a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) pueden ser transferidos mediante venta directa. • Los bienes cuyo valor de realización supere las diez (10) UIT y sea menor o igual a treinta (30) UIT deben ser sometidos cuando menos a una (1) Subasta Pública y a un (1) Programa de Invitación a Ofertar, antes de proceder a su venta directa. • Los bienes con valor de realización mayor a treinta (30) UIT deben ser transferidos únicamente por Subasta Pública. 2. Re fi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. 3. Castigar o condonar de forma parcial o total el valor capital de cualquier crédito otorgado a un deudor clasi fi cado “Pérdida”, siempre que dicho valor capital no exceda de diez (10) UIT y se cumplan los demás requisitos señalados por la Superintendencia. Cuando el valor del capital del crédito exceda el monto señalado o se trate de un deudor no clasi fi cado como “Pérdida”, debe requerir autorización de la Superintendencia. 4. Transigir respecto de derechos que se aleguen contra la empresa siempre que no se trate de depósitos, cuentas corrientes, pago de siniestros u operaciones análogas. 5. Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento. La persona jurídica liquidadora también puede recibir activos en pago a favor de la empresa, en casos debidamente justi fi cados y sustentados en Actas, siempre que observen lo dispuesto en el referido artículo 39. 6. Instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de la empresa cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurridos más de dos (2) años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. 7. Iniciar, en nombre de la empresa, cualquier otro proceso judicial que considere necesario, así como proseguirlo y transigirlo. 8. Otorgar en representación de la empresa, los documentos públicos o privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa de muebles e inmuebles o cualquier otro para el que se encuentre facultado. 9. Realizar todos los actos necesarios para dar por canceladas las obligaciones que se mantengan a favor de la referida entidad, y emitir los documentos privados y públicos que se requieran con dicho propósito, de acuerdo a ley. 10. Levantar las garantías que respalden las obligaciones que se mantengan a favor de la referida entidad, y emitir los documentos privados y públicos que se requieran para dichos efectos, de acuerdo a ley. 11. Las demás que para el mejor cumplimiento de sus funciones estime la Superintendencia. Artículo Segundo.- Disponer que el Gerente Central de Administración, en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, suscriba el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con JM&V Consultores S.A.C. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo Tercero de la Resolución SBS N° 02672-2023 y el artículo Segundo