NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / GARCÍA DISTRITO DE OLMOS DE LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, CON CUI 2686086, por un monto único S/ 1´396,231.00 soles (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 SOLES); Que, con Acuerdo Regional N° 000388-2025-GR. LAMB/CR [515874725 - 13], de fecha 15 de agosto del 2025, se aprueba la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Distrital de Íllimo, para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN UN PREDIO DEL SECTOR SAN SALVADOR, DISTRITO DE ÍLLIMO, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENT O DE LAMBAYEQUE”, CON CUI 2688531, por un monto único S/ 1´595,481.00 soles (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 SOLES); Que, con Acuerdo Regional N° 000389-2025-GR. LAMB/CR [515819481 - 14], de fecha 15 de agosto del 2025, se aprueba la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Distrital de San José, para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN EL COMPLEJO “CRONÓMETRO RAMOS” DEL DISTRITO DE SAN JOSÉ DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, CON CUI 2684932, por un monto único S/ 1´589,485.00 soles (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES); Que, con Acuerdo Regional N° 000390-2025-GR. LAMB/CR [515872844 - 13], de fecha 15 de agosto del 2025, se aprueba Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN ÁREA RECREATIVA EN LA HABILITACIÓN URBANA SEÑOR NAZARENO CAUTIVO DE CENTRO POBLADO SANTA ROSA, DISTRITO SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, CON CUI 2687114, por un monto único S/ 1´426,089.00 soles (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES); Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde realizar la Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Locales detallados en cumplimiento a lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR); Que, estando a lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del O fi cio N° 001650-2025-GR. LAMB/GRPPM [515857418 - 14], lo indicado en el Informe Técnico N° 000134-2025-GR. LAMB/GRPPM-SGP. [515974335 - 6] emitido por la Subgerencia de Presupuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, Ley Nº 27902, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2018-GR.LAMB/CR y modi fi cado por Ordenanza Regional N° 009-2025-GR.LAMB/CR, contando con el visado de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización , de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera en el Marco de lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR), con la fi nalidad de fi nanciar las Inversiones de Código Único: N° 2684932, N° 2687114, N° 2688531 y N° 2686086 hasta por un monto de S/ 6,007,286.00 (SEIS MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS SOLES CON 00/100) de la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque a favor de los Pliegos 301248, 301225, 301240 y 301245; respectivamente, en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR), de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General de la República, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y demás dependencias administrativas del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque la Publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR la presente Resolución a través del Portal Electrónico Institucional: www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional de Lambayeque 2441657-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Municipal que aprueba la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de San Isidro ORDENANZA N° 624-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000005-2025-16.0.0-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe N° D000233-2025-16.1.0-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° D0000193-2025-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 032-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 08-2025-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de