NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 70
TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; y su artículo 44 señala que las normas, para su vigencia, deben ser publicadas; Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de rati fi cación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites - SUT para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de rati fi cación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000380-2025-SAT-OAJ del 12 de agosto de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por doscientos veinticuatro (224) derechos de trámite correspondientes a doscientos quince (215) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido informe, aprobados en la Ordenanza Nº 526-MVES por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, luego de haberse veri fi cado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias, en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, fi nancian el 97.48%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR los doscientos veinticuatro derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos quince procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A, adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 526-MVES por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio. En el referido Anexo A no se encuentran incluidos un total de dos derechos de trámite que corresponden a dos procedimientos administrativos, debido a que dichos trámites cuentan con recursos no relacionados a la actividad y se considera una actividad que no tiene vinculación con el procedimiento, siendo los siguientes: Procedimiento Administrativo Nº 131 “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación Anticipadas con variaciones para la movilidad B (casco no habitable)”, en las actividades Nº 17 “ Califi car las variaciones al proyecto ” y Nº 18 “ Elaborar e imprimir informe, fi rmar y derivar al especialista técnico ”, se han incluido recursos que no están vinculados, tales como el “Servicio de mensajería” y adicionalmente la “Movilidad local- taxi (ida y retorno) (1 inspección)”, cuyos costos no corresponden incluir para la determinación del derecho de trámite y el Procedimiento Administrativo Nº 169 “Dispensa de publicación de edicto matrimonial”, en la actividad Nº 18 se ha incluido la acción “ Se levanta la observación agregando el costo fi jo (energía eléctrica) a la actividad correspondiente ”, la cual no tiene vinculación con las demás actividades que se realiza en el procedimiento. Cabe indicar que en dicha actividad se incluye el costeo de recursos de Personal, Material fungible, Materia no fungible y costo fi jo, los cuales no corresponden para la determinación del derecho de trámite. La denominación del Procedimiento Administrativo Nº 229 “Autorización para la ubicación de elemento de publicidad exterior, en bienes de dominio privado: Luminoso, iluminado o especial - Tipo: Bandera (Solo iluminado), Paleta Publicitaria, Rótulos Adhesivos (Solo iluminado) y Volumétrico ”, detallado en el Anexo A, antes señalado, se encuentra adecuado a la Ordenanza Nº 2682. Por lo que corresponderá que la municipalidad adopte las acciones necesarias para realizar la referida precisión normativa de la Ordenanza y su TUPA - Fichero, en función al aspecto indicado, teniendo en cuenta la normativa vigente. El procedimiento estandarizado denominado: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la rati fi cación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444. Artículo Segundo.- El presente acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº526-MVES, en el diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario o fi cial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la municipalidad distrital de La Villa El Salvador, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la municipalidad, normativamente, deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite, correspondientes a los procedimientos administrativos, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT e incluidos en la Ordenanza y TUPA- fi chero, que no cuentan con pronunciamiento favorable, por lo que no se encuentran incluidos en el Anexo A del presente Informe; así como efectué la precisión normativa del P.A. N.º 229, de la Ordenanza y su TUPA- Fichero, teniendo en cuenta las normas vigentes.