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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. En virtud de ello, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 035-2025-SUNASS-DRT 8 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS EMPSSAPAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 31 de julio de 2025. Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario. III. IMPACTO ESPERADO La modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables por EPS EMPSSAPAL S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima. 2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano . 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 6 Aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2025. 2441094-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Prorrogan, a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la reserva de recursos hídricos provenientes del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, afluentes del río Cabanillas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0185-2025-ANA San Isidro, 22 de setiembre de 2025 VISTOS:El O fi cio N° 436-2025-MIDAGRI-PEBLT-DE presentado por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Informe Técnico N° 0040-2025-ANA-DCERH/CAC emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0755-2025-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; y, el numeral 208.2 del mismo artículo señala que, en cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 161-2014- ANA se otorgó a favor del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, por el plazo de dos (02) años, la reserva de recursos hídricos de las aguas provenientes del río Ichocollo, quebrada Lagunillas Norte, quebrada Lagunillas Sur y río Verde, a fl uentes del río Cabanillas, por un volumen anual de 558.50 hm 3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 30 844 hectáreas del Sistema Integral Lagunillas; Que, la reserva de recursos hídricos fue posteriormente prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales N° 247-2016-ANA, 199-2018-ANA y 161- 2021-ANA; siendo la última prórroga otorgada mediante Resolución Jefatural N° 0204-2023-ANA por un volumen anual de 444.7684 hm 3, que no incluye el caudal ecológico, por el plazo de dos (02) años contados desde el 15 de mayo de 2023; Que, mediante O fi cio N° 436-2025-MIDAGRI-PEBLT- DE el director ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT) solicita la prórroga de la reserva hídrica del Sistema Integral Lagunillas, para lo cual adjunta el Informe N° 078-2025-MIDAGRI-PEBLT-UIAR-MIC-FRCC con el cual se sustenta que aún no se ha logrado la operatividad y la implementación de fi nitiva del Sistema Integral de Riego Lagunillas, el cual contempla la incorporación de 30,844 hectáreas de riego, así como la ejecución del proyecto de abastecimiento de agua para la