NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2442227-1 Prorrogan y reubican órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima, San Martín y Ayacucho, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000357-2025-CE-PJ Lima, 24 de setiembre del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000648-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 00042-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 070-2025-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2025 el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca y del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de los distritos de Barranco y Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima; los cuales se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000648-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 00042-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de julio de 2025 le queda una mínima carga pendiente de 247 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo de la misma provincia al que apoya el referido juzgado transitorio, registró durante el mismo periodo una carga pendiente de 332 expedientes, la cual también debe haber disminuido a la fecha; estimándose que para diciembre de 2025 este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1120 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes que corresponde a un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad laboral, evidencia que dicho juzgado se encuentra en situación de subcarga procesal, por lo que ya no requiere del apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que atiende con turno abierto los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de procesos laborales bajo la Ley Nº 26636, resolvió al mes de julio del presente un total de 618 expedientes obteniendo un buen avance de meta del 75%, superior al avance ideal del 55%; estimándose que para diciembre de 2025 este juzgado tendría una carga procesal proyectada neta de 2911 expedientes, cifra que, al superar el doble de la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para estos juzgados, evidencia que este juzgado, a pesar de su excelente nivel resolutivo, se encontraría en situación de sobrecarga procesal, por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente, la que a julio de 2025, ascendía a 1171 expedientes. b) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de los distritos de Barranco y Mira fl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima, que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2025, con turno cerrado y con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2025 le queda una mínima carga pendiente de 195 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de los mismos distritos, les queda una carga pendiente promedio de 307 expedientes, los cuales también deben haber disminuido a la fecha; estimándose que para diciembre de 2025 estos dos (2) juzgados de paz letrados laborales permanentes tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 2,271 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1950 y 2550 expedientes, establecida para estos juzgados de paz letrados laborales, evidencia que se encontrarían en situación de carga estándar, por lo que ya no requieren del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Labora Transitorio. Por otro lado, mediante el O fi cio Nº 0713-2025-P-CSJAY, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, ha solicitado la asignación de un juzgado de paz letrado permanente o en su defecto un juzgado de paz letrado transitorio para la provincia de Huanta, para que apoye en la descarga procesal de los expedientes de las especialidades civil, familia y penal (faltas) del Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia; observándose que el citado juzgado de paz letrado, que atiende con turno abierto los expedientes de las especialidades civil, familia y penal (faltas) de dicha provincia, para diciembre de 2025 estima una carga procesal proyectada neta de 2276 expedientes, cifra que, al ser superior a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontraría en situación de sobrecarga procesal, por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente, la cual a julio de 2025 ascendía a 1215 expedientes. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1301-2025 de la cuadragésima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Apurimac, de fecha 22 de setiembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de octubre de 2025: Hasta el 31 de octubre de 2025Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado de Trabajo Transitorio – CajamarcaCorte Superior de Justicia de Lima- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Barranco y Mira fl ores - Lima