Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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156 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / la plani fi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Sobre porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil; Asimismo, el objetivo prioritario 6 se considera en el Lineamiento 6.2. incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud; Que, la Ordenanza Regional Nº 247-GRJ/CR, en su oportunidad aprobó la creación del Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín; Que, la presente norma regional, cuenta con todos los informes técnicos y legales que otorgan la viabilidad y procedencia en la actualiza el consejo regional de la juventud y el registro de organizaciones juveniles de la Región Junín. la misma que forma parte integrante del expediente; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catorias; el Reglamento Interno de Consejo Regional y el Dictamen Nº 01-2026-GRJ-CR/CPJDyR, el cual después de un análisis y debate correspondiente en el Pleno del Consejo Regional, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME, y se aprobó la siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE ACTUALIZA EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD Y EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- APROBAR la actualización de la Ordenanza Regional Nº 247-GRJ/CR, que aprobó la creación del Consejo Regional de la Juventud y el Registro de Organizaciones Juveniles de la Región Junín. El Consejo Regional de la Juventud de Junín, con sus siglas COREJU Junín, es un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos por las organizaciones juveniles y jóvenes representantes de manera democrática en la región de Junín. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes, el Gobierno Regional, instituciones públicas y privadas, y otros, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región de Junín. Artículo Segundo.- El COREJU Junín tendrá principalmente, las siguientes atribuciones y funciones: a. Ejercer la representación de las juventudes ante el gobierno regional y otros espacios e instituciones. b. Promover y canalizar las problemáticas y propuestas de los jóvenes de la región de Junín. c. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de sus derechos y deberes. d. Proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud.e. Participar en el Consejo de Coordinación Regional. f. Promover la transversalización del enfoque de juventudes en las políticas, proyectos, programas, acciones, etc. g. Coordinar, consultar, concertar y promover políticas y lineamientos regionales de juventud. h. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada. i. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. j. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.k. Otras funciones, que se le asigne su Reglamento Interno y la reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El COREJU Junín para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General. b. Junta Directiva • Secretario/a General • Subsecretario/a General • Secretario/a de Organización • Secretario/a de Información y Actas• Secretario/a de Comunicaciones c. Secretaría Técnica d. Grupos de Trabajo e. Comité Consultivo de Soporte Institucional Artículo Cuarto.- CRÉESE e IMPLEMÉNTESE la Base de Datos de Organizaciones Juveniles y Representantes Jóvenes del Gobierno Regional de Junín, a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades del Gobierno Regional de Junín (o quien haga sus veces), la cual deberá ser administrada, actualizada permanentemente y publicada en el portal institucional del Gobierno Regional de Junín (www.regionjunin.gob.pe), conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, RECONOCERÁ mediante Resolución Ejecutiva o Gerencial, a los miembros de la Junta Directiva, y otros. Artículo Sexto.- DISPONER que los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud serán creados, conformados e implementados por sus respectivas jurisdicciones municipales. Artículo Séptimo.- APROBAR la institucionalización de los Encuentros Regionales de Juventudes de la región Junín, que se desarrollará de manera anual. Artículo Octavo.- DISPONER que el despacho de Gobernación, mediante Decreto Regional, reglamente la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 60 días calendarios. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza el diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 7 días del mes de julio del año 2026. LUIS FERNANDO MORALES NIEVA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 22 días del mes de julio del 2026. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2537360-1