Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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145 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539430-1 Declaran nula la Resolución N° 00112-2026- JEE-HRAL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral RESOLUCIÓN N° 21 10-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024695 ATAVILLOS ALTO - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2026023414)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 28 de julio de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don José Francisco Gushiken Izena, personero legal titular de la organización política Alianza Renovación Popular y Toro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00122-2026-JEE-HRAL/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260234141.1. El 20 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la organización política Alianza Renovación Popular y Toro (en adelante, OP).1.2. Mediante la Resolución N° 00112-2026-JEE- HRAL/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por haberse presentado fuera del plazo límite establecido para su presentación. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Notifi cación N° 305214-2026-HRAL, del 24 de junio de 2026; y, publicada en el panel del JEE, el 30 del mismo mes y año. En el presente expediente1.3. El 11 de julio de 2026, mediante el Memorando N° 001650-2026-SG/JNE, se solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que remita informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la fórmula o listas de candidatos en el sistema Declara+. 1.4. A través del Informe N° 000526-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista bajo una interpretación errónea de presentación extemporánea, sin considerar que la OP inició oportunamente el procedimiento de inscripción a través del sistema Declara+ dentro del plazo legal, viéndose impedida de culminarlo debido a fallas técnicas en el módulo de fi rma digital. b) Alega que el JEE vulneró los principios de verdad material, debida motivación y debido procedimiento, al no valorar la incidencia técnica comunicada oportunamente, ni disponer la actuación del informe de trazabilidad del sistema Declara+ para veri fi car la actividad realizada por la organización política antes del vencimiento del plazo. c) Refi ere que la resolución impugnada trasladó indebidamente a la OP las consecuencias de las fallas del sistema informático o fi cial, lo que afecta de manera desproporcionada los derechos de participación política y a ser elegido. d) Solicita que se revoque la resolución impugnada y se tenga por presentada oportunamente la solicitud de inscripción de la lista; o, subsidiariamente, que se declare su nulidad y se ordene al JEE emitir un nuevo pronunciamiento previa actuación del informe técnico de trazabilidad y valoración de los medios probatorios ofrecidos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. Los numerales 3, 4 y 6 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]